España Legal y Tribunales

Condena a la Seguridad Social a reconocer la incapacidad permanente absoluta de un trabajador con ceguera

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Redacción, 14 Enero.- El juzgado de lo social nº29 de Barcelona ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Lo ha hecho por no reconocer la situación de incapacidad absoluta en grado de ‘gran invalidez’ de un ayudante de soporte de la Generalitat.

Este sufría ceguera total y trastorno mental severo con retraso psicomotor, entre otras patologías.

La defensa letrada del caso ha sido dirigida por el Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico.

Tenía la incapacidad permanente total

Según recoge la sentencia, el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal desde el año 2016.

En 2018 le fue reconocida incapacidad permanente total por el INSS, en base al informe de la ICAM, que le reconocía un cuadro clínico de ceguera (IQ glaucoma y catarata bilateral, IQ desprendimiento de retina ojo izquierdo, disminución visual), agravado por un trastorno mental severo desde la infancia con retraso psicomotor.

Sin embargo, a pesar del cuadro clínico del empleado, la Seguridad Social denegó conceder incapacidad permanente absoluta (la correspondiente cuando no se puede trabajar en ningún puesto).

Y estimó en cambio incapacidad permanente total (específica para su puesto en concreto, pero que no inhabilita para otras labores).

Reclamación del trabajador

El extrabajador reclamó por vía administrativa la resolución del INSS para conseguir la incapacidad absoluta, con complemento de “gran incapacidad”.

Ya que contaba con informes médicos que certificaban que le era necesaria ayuda para las tareas vitales diarias, y que su ceguera total.

Ante la segunda negativa de la Administración, el trabajador llevó el asunto a tribunales, donde el juez estima ahora su pretensión, al considerar que no está capacitado para realizar ningún otro empleo, y además necesita asistencia para realizar sus tareas diarias.

El Instituto Médico Jurídico Tribunal Médico sometió al trabajador a sus peritos médicos, determinando que padecía ceguera permanente, síndrome ansioso depresivo, trastorno de personalidad orgánico y un retraso mental severo.

Un cuadro que tanto el ICAM como el perito del INSS consideraron de igual gravedad.

Obligación de abonar los complementos

En vista de las circunstancias, el juez reconoce la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para el trabajador y condena al INSS a que le abone la pensión correspondiente.

En este caso, de 824,19 euros, más complemento de gran invalidez en cuantía de 676,47 euros, junto con las mejoras y revalorizaciones que procedan.

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3 comments

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Se cubrirán las bajas de operaciones en la privada no cubiertas por la pública - enero 28, 2020 at 12:39 pm

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