Cádiz Legal y Tribunales

Se exime a una madre de trabajar el fin de semana para conciliar

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Redacción, 14 Enero.- Una sentencia pionera en la conciliación de la vida laboral y familiar.

El juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha dado la razón a una empleada que pidió acomodar su jornada.

Solicitaba no trabajar durante los fines de semana.

Lo solicita para los periodos que se registra mayor actividad comercial.

Y todo ello teniendo en cuenta que la trabajadora tiene una reducción de jornada precisamente para atender a su hija.

La empleada desempeñaba su labor en turnos semanales -de mañana o tarde- los días lunes, jueves, viernes y sábados.

Y planteó a la empresa un sistema de turno alterno semanal pero con jornadas sólo de lunes a jueves.

La empresa, por su parte, apuntó que los fines de semana se vende un 10% más que entre semana.

Y, en el caso del departamento donde trabaja la empleada -venta de juguetes- el incremento de las ventas era del 20%.

Al final, el juez ha decidido en esta sentencia dar la razón a la trabajadora, fijando los días en los “lunes, miércoles, jueves y viernes”.

La trabajadora solicitaba la modificación de los días porque su marido, por motivos laborales, pasa gran parte del año fuera de la ciudad.

Y en la sentencia, el juez sostiene que al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la empleada “tiene derecho a modificar el turno de trabajo para hacerlo más compatible con sus responsabilidades familiares”.

“Y debiéndosele reconocer el derecho solicitado, en aras a conseguir una real y efectiva conciliación de las responsabilidades laborales y familiares”.

“Renunciando a una interpretación restrictiva y literal del mismo”.

El artículo 34.8 establece literalmente que “el trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario”.

Argumenta el juez que, una vez establecido el derecho a la elección de turno, debe “admitirse el derecho de la trabajadora a la concreción horaria”.

“Pues este derecho sólo en supuestos excepcionales de abuso de derecho, mala fe o manifiesto quebranto para la empresa, ha de decaer”.

Y añade que se debe separar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor del derecho a la concreción horaria.

Contemplando ambos como “derechos independientes, lo que es cierto que en una interpretación literal difícilmente se concilia con el tenor literal de la norma”.

Para el magistrado, lo que configura el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es un “poder de iniciativa del titular de este derecho a realizar, de acuerdo con el principio de buena fe, propuestas razonables de concreción de su jornada de trabajo”.

Y ese poder de iniciativa “desencadenará, por su parte, un proceso negociador al que queda sujeto el empresario“.

“Con el fin de buscar la adaptación del tiempo de trabajo que resulte compatible con los diferentes intereses que mantienen las partes en estos casos”.

Y el fallo sentencia que “la trabajadora tiene reconocido en nuestro ordenamiento laboral el derecho a una modificación de su régimen horario”.

“Con la única excepción de que ello resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa”.

Y de esta afirmación, agrega, “no cabe obtener como conclusión que los trabajadores que tengan ahora reconocido un derecho a la modificación unilateral de su jornada de trabajo, sino que lo que se reconoce es un derecho a proponer, a falta de normativa convencional, la adaptación a su horario de trabajo, como concreta manifestación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Al empleador le incumbe por tanto “acreditar las razones de tipo organizativo por las cuales se opone, realizando en su caso, alternativas a esta propuesta”.

Es el empresario el que debe demostrar que “confluyen razones más poderosas que le impiden su disfrute en los términos propuestos por la trabajadora”.

“Pero de entrar en colisión ambos derechos es la trabajadora quien debe probar las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario”.

En este caso concreto, la empresa al rechazar de manera absoluta, “sin ofrecer alternativa alguna, está incumpliendo el deber de pactar de buena fe”.

Sí que ha probado que el fin de semana “vende más que durante la semana”.

Pero “igual de notorio es que en fin de semana es cuando más tiempo y necesidad hay de tener vida familiar”.

Y la trabajadora ha acreditado que “tiene una clara dificultad organizativa de nivel gravoso, por trabajar su esposo mucho tiempo en provincias lejanas”.

Está “soportando el coste de una reducción de jornada, al trabajar el 60% del tiempo ordinario”.

Y además la ley “no permite que sólo por pérdidas hipotéticas o por necesitar hacer cambios organizativos ya se debe anular este derecho”.

“El estatuto de los trabajadores no dice que en el sector del comercio este derecho es inaplicable los fines de semana”.

“A favor de la organización de la empresa debe la demandante trabajar los viernes, y la trabajadora para atender su vida familiar, no ir los sábados”, concluye.

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