Jaen Legal y Tribunales

Una providencia del Tribunal Supremo hace firme la anulación del PGOU de la capital jiennense

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JAÉN, 30.4.2019.- Una provincia dictada por el Tribunal Supremo (TS) convierte en firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictada el 20 de septiembre de 2018 en la que, en respuesta a un particular, se decreta la anulación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la ciudad de Jaén.

La anulación en firme del PGOU se produce después de que el TS haya rechazado admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la sentencia del TSJA en la que se estimaba el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad Auamara 17.

La sentencia declara la nulidad de la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de febrero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la revisión del PGOU de Jaén aprobada definitivamente de manera parcial por la orden de 3 de octubre de 2014.

Esta sociedad, Auamara 17, es titular de una parcela de 165.080 metros cuadrado ubicadas en Polígono 14 del Paraje Coronado de Jaén, junto al Puente Tablas. Un total de 55.194 metros cuadrados de dicha parcela fueron considerados como suelo urbanizable no sectorizado con uso residencial en la primera aprobación inicial del PGOU de 24 de noviembre de 2009 y el resto, sistema general de espacios libres.

En la segunda aprobación inicial de 29 de febrero de 2012 se califica dicha superficie de 55.194 metros cuadrados como suelo urbanizable sectorizado con uso residencial. En la primera aprobación provisional de 30 de abril de 2013 se modifica la clasificación de dicho terreno pasando a ser suelo urbanizable no sectorizado con uso residencial.

Sin embargo, en la segunda aprobación provisional de 27 de noviembre de 2013 se clasifican los terrenos como suelo no urbanizable situación que se mantiene hasta la aprobación definitiva.

Para cambiar la clasificación del suelo a no urbanizable, el Ayuntamiento de Jaén lo justifica en un incendio que afectó a un dos por ciento de la superficie total de la parcela y alude a la Ley de Montes, en concreto al artículo que prohíbe urbanizar en 30 años terrenos afectados por incendios.

El TSJA establece, en contra del criterio municipal, que los terrenos en cuestión son objeto de explotación agrícola y pastos tanto antes de la aprobación del PGOU como antes del incendio producido por lo que no es de aplicación el artículo 50.1 de la Ley de Montes. Además, dice el TSJA, vulnera el principio de igualdad, ya que “en el caso de otros sectores ante la existencia de un incendio se ha procedido a clasificar el suelo como no urbanizable exclusivamente en la parte afectada”, pero no en su totalidad.

Además, en otro orden de cosas, el TSJA establece en su sentencia que “no se ha llevado a cabo correctamente el proceso de evaluación ambiental en la revisión del PGOU de Jaén”, exigible conforme a la ley estatal de transposición de la directiva europea en esta materia.

Es por todo ello por lo que el TSJA falla en su sentencia ordenando la nulidad del PGOU, decisión que ya es firme una vez que el Supremo, en fecha de 25 de abril, ha emitido una providencia rechazando admitir a trámite el recurso interpuesto por el Ayuntamiento.

Hasta el momento, el TSJA ha emitido tres sentencias en las que anula el PGOU de Jaén. Todas las sentencias están recurridas ante el Supremo por el Ayuntamiento de Jaén, aunque ésta es la primera que se convierte en firme después de que el Supremo no haya admitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén.

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