SEVILLA 3.8.2020 / Jose Manuel García Bautista
Antes, en el Real Decreto Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecían la obligatoriedad del mantenimiento del empleo en un plazo de 6 meses.
La empresa adquiere el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, cuando los trabajadores se reincorporen a la actividad, sea total o parcialmente.
Son excepciones a este compromiso cuando se trate de:
-Despidos disciplinarios declarados procedentes.
-Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
-Dar por finalizado un llamamiento de una persona con contrato fijo discontinuo.
-Finalización de la obra o servicio determinado.
-Fin de contrato temporal.

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