España LEGAL Y TRIBUNALES

Nulo un crédito “revolving” que triplicaba el interés medio

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Redacción, 14 Mayo 2020.- La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la nulidad de un crédito revolving por usurario por triplicar el interés medio de la época para este tipo de contratos.

Como recoge el fallo, el TAE pactado entre la entidad Wizink Bank y el cliente ascendía a un 26,82 por ciento cuando lo normal era un 9,36. 

Según el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, es nulo todo préstamo que, aún habiendo sido firmado por las partes, sea “manifiestamente desproporcionado” o estipule “un interés notablemente superior al normal del dinero”. 

La cuestión es: ¿qué índice se debe utilizar de referencia para decidir si el crédito es usurario? Sobre el asunto, el Supremo estableció en 2015 que es incorrecto utilizar el interés del dinero para medir la usura de este tipo de préstamos y se debe acudir por tanto a un índice equivalente. 

Hasta hace poco este valor ‘referencia’ fue el interés medio de las operaciones de crédito al consumo. Sin embargo, en marzo de 2020 el Tribunal Supremo revisó su propia doctrina y estableció que se debe utilizar “el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada”. En este sentido, apuntó: “Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con las tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presente más coincidencias”.

El triple de lo normal

En el caso en cuestión, a la fecha de celebración del contrato de autos no existía una estadística oficial del Banco de España específica para las tarjetas de pago aplazado y revolving. Al considerarlas como crédito al consumo, computaba los intereses aplicados en ellas para determinar el tipo medio de esta clase de créditos. 

Tomando este término de comparación, único posible en aquella fecha, el tribunal concluye que el interés pactado por las partes era notoriamente desproporcionado, pues prácticamente lo triplicaba. Es más, el TAE objeto de análisis es exactamente el mismo que la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 califica de usurario.

La Audiencia Provincial confirma así la sentencia del juzgado, y condena a Wizink Bank S. A. a devolver al prestatario todas las sumas entregadas, más comisiones y gastos, y con intereses. 

La doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo sintetizó su propia doctrina sobre usura de créditos revolving en la importante sentencia del 4 de marzo de 2020, tras numerosos pronunciamientos al respecto de similares características. 

Así, el fallo recoge cinco puntos esenciales sobre las conocidas como tarjetas revolving:

1.    Un crédito es usurario cuando estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. No es exigible acumuladamente que exista una situación angustiosa o de inexperiencia del cliente que le llevase a firmar el acuerdo, el mero interés superior es suficiente. 

2.    El interés notablemente superior al normal del dinero debe ser la tasa anual equivalente (el TAE), no el nominal.

3.    Por “interés normal” debe acudirse a las estadísticas del Banco de España.

4.    El prestamista tiene que justificar porqué el interés es superior al normal de las operaciones al consumo.

5.    No se puede justificar un interés superior en un alto riesgo de impago.

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