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Exoneración de cuotas por un ERTE

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SEVILLA 3.8.2020 / Jose Manuel García Bautista

Continúa la exoneración del 100% de las cuotas de la Seguridad Social a aquellas empresas que continúen en ERTE de Fuerza Mayor Total (que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores).

Para las empresas con ERTE de Fuerza Mayor Parcial se establecen varios tramos dependiendo del mes, del número de personas trabajadoras y de su afectación por el ERTE, incentivando el retorno a la actividad:

Para los trabajadores que se vayan incorporando a la actividad, y en el porcentaje trabajado:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: 85% exoneración de la cuota empresarial.
Junio: 70% exoneración de la cuota empresarial.

Empresas de más de 50 trabajadores:

Mayo: 60% exoneración de la cuota empresarial.
Junio: 45% exoneración de la cuota empresarial.

Para los trabajadores que continúen con la actividad suspendida y en cuanto al porcentaje suspendido:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: 60% exoneración cuota empresarial.
Junio: 45% exoneración cuota empresarial.

Empresas de más de 50 trabajadores:

Mayo: 45% exoneración cuota empresarial.
Junio: 30% exoneración cuota empresarial.

Las exoneraciones referidas se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la situación de Fuerza Mayor Total o parcial, mediante una Declaración Responsable a través del sistema RED.

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