España Legal y Tribunales

Derecho a indemnización por prisión preventiva “en todos los supuestos de absolución”.

Sharing is caring!

Redacción, 17 Octubre.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido un derecho de indemnización.

Será en los casos de prisión preventiva indebida “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. 

Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio.

Esta declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida.

Estos casos sólo eran los que terminaban en absolución “por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

El Supremo señala que en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha desaparecido esa mención.

Esto quiere decir, que dicho artículo, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasará a decir que:

Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios“.

El Supremo indica que el Constitucional ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto.

Ello pese a la advertencia del Constitucional en su sentencia de la falta de automatismo en la indemnización.

Esto supone que “salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad se tendrá que indeminzar”.

Aunque es prácticamente imposible de sostener que no los ha habido en el caso de haber padecido prisión injusta.

Caso examinado

En el caso concreto examinado en la sentencia del Supremo, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros.

Tendrán que entregarlos a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat.

Fue tras denunciarlo por un delito de violación y un delito de lesiones.

La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013 y al hombre se le absolvió el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona.

La citada indemnización por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia.

Esta estaba fijada por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

ASESÓRATE EN: https://www.isbylex.com/

https://www.isbylex.com/

ÓYENOS EN: http://www.eliteradiosevilla.es/

http://www.eliteradiosevilla.es/

SÍGUENOS EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE:

Related posts

El TS desestima los incidentes de nulidad contra la sentencia del ‘Procés’

Manuel Ponce

La AEPD presenta varias iniciativas para la privacidad de las victimas de viogen

Manuel Ponce

Una persona con el 70% de discapacidad puede hacer testamento

Manuel Ponce

1 comment

El Consultivo avala indemnizar con 55.288 € a la familia del fallecido al caer una rama en el Alcázar enero 7, 2020 at 6:07 pm

[…] Derecho a indemnización por prisión preventiva “en todos los supuestos de absolución”. alcazarÁrbolcaidaCONSEJO CONSULTIVOindemnizacionLesionesRAMASEVILLAVictima […]

Reply

Leave a Comment

shares