España Legal y Tribunales

La cesión de parte del espacio no supone subarrendamiento ilegal

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Redacción, 17 Octubre.- La cesión de parte del espacio de un centro estético y de peluquería arrendado durante tres meses no supone subarrendamiento ilegal que justifique revocar un contrato de arrendamiento de negocio.

Así lo ha estipulado la Audiencia Provincial de Alicante.

Esta desestima el recurso presentado por un arrendador para revocar el contrato de negocio de una peluquería de su propiedad cedida a un tercero.

Lo hizo al enterarse que el arrendatario había cedido parcialmente parte del negocio a otra persona para la prestación de servicios profesionales de masajista.

La Sala establece que solo cabe hablar de cesión o de subarriendo cuando el tercero sustituye al arrendatario, aunque sea de manera parcial.

De modo que este hubiese dejado en manos de aquel en todo o parte las facultades posesorias sobre el local y el destino del negocio.

Sin embargo, en este caso no se ha desvirtuado que la presencia en el local arrendado suponga algo distinto a una actividad complementaria a la que se venía desarrollando en el local.

Esta es de peluquería y estética,  que explota y gestiona directamente el arrendatario.

Naturaleza del contrato

Según apunta el fallo, el funcionamiento de ese negocio no implica que se haya producido una efectiva cesión posesoria al tercero.

No se desnaturaliza el objeto del contrato, ni se altera la actividad económica del negocio en atención a las características y condiciones del local.

Toda vez que no se ha probado nada sobre el espacio de local que ocupa.

Señala finalmente la Audiencia que procede interpretar las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos de acuerdo con la realidad social del tiempo actual.

Debe atemperarse el rigor que se manifiesta en la doctrina del TS surgida con anterioridad al citado texto legal.

Así también lo ha hecho el propio Supremo en supuestos similares, en los que ha considerado que la inclusión de actividades complementarias en el negocio, como máquinas recreativas explotadas por terceros en locales de hostelería, no constituye un supuesto de subarriendo inconsentido.

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