Redacción, 3 Febrero.- El fallo también plantea anular los artículos que sancionan las manifestaciones frente a las Cortes.
Tambíen el que permite incautar las imágenes de actuaciones de las fuerzas policiales.
Las devoluciones de inmigrantes “en caliente” constituyen una práctica inconstitucional, por vulnerar derechos fundamentales.
Ésta es la tesis que sostiene el proyecto de sentencia que está estudiando el Tribunal Constitucional sobre la conocida como ley mordaza.
El fallo plantea anular los artículos que sancionan las manifestaciones frente a las Cortes y el que permite incautar las imágenes de actuaciones de las fuerzas policiales.
La decisión, no obstante, está a expensas de la doctrina que marque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, razona que el “rechazo en frontera, en cuanto actuación realizada por autoridades y funcionarios públicos españoles, está sometido al estricto cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, además de tener que respetar (…) la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional”.
Sin embargo, la ley “colisiona con el marco constitucional”, al aplicar a los afectados un procedimiento carente de tutela judicial efectiva.