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Condenadas dos mujeres por golpear a ediles, insultar al alcalde de Guillena y mostarle los pechos

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21 de agosto de 2019.- La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos mujeres, bajo conformidad de las mismas, por delitos de atentado, lesiones leves y falta de respeto y consideración a la autoridad.

En abril de 2016 las condenadas asistieron como público a un pleno del Ayuntamiento de Guillena, gobernado por el socialista Lorenzo Medina Moya, y durante la sesión una de ellas golpeó a dos concejales e insultó al alcalde, mientras la otra también habría insultado al primer edil y le habría mostrado sus pechos en el salón de plenos.

En la sentencia, fechada el pasado 3 de julio, la Audiencia aborda un altercado acontecido en el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Guillena el 7 de abril de 2016, toda vez que el mandato municipal 2015/2019 de dicha localidad estuvo marcado por fuertes tensiones a la hora de los plenos, a cuenta del resultado de la sesión de investidura celebrada en junio de 2015.

Recordemos que en esta localidad, gobernada durante más de 30 años por Justo Padilla y después por su sucesor, el socialista Lorenzo Medina, las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015 se saldaron con una nueva victoria del PSOE, que no obstante perdió la mayoría absoluta con la que contaba al conseguir ocho ediles frente a los nueve necesarios para tal mayoría.

IU-CA, de su lado, obtuvo cuatro, el PP tres y dos la agrupación electoral Guillena Sí Se Puede, promovida por Podemos.

Lorenzo Medina, como aspirante a la reelección por el PSOE, pero despojado de la mayoría absoluta, afirmó que IU-CA, el PP y Guillena Sí Se Puede negociaban un “entendimiento” para arrebatarle el poder, extremo finalmente abortado al votar uno de los dos concejales de Guillena Sí Se Puede a favor de la candidatura del PSOE.

Gracias a ello, Medina se proclamó alcalde de nuevo, en contra del pacto alcanzado entre las citadas fuerzas.

El voto del citado concejal de Guillena Sí Se Puede, gracias al cual el PSOE revalidó la Alcaldía, contravenía el acuerdo alcanzado en el seno de la asamblea local de Sí Se Puede para promover un gobierno alternativo, despertando una cruda y prolongada controversia, con sucesivas protestas e incidentes, en la que no pocas voces acusan al PSOE de “comprar” la voluntad de este concejal.

No obstante, los socialistas lo negaban y defendían que el citado concejal había actuado por “decisión personal”.

ALTERADO EN EL PLENO

En cualquier caso, la mencionada sentencia de la Audiencia señala la actuación de dos mujeres que asistían como público al pleno del 7 de abril de 2016, declarando, que “en un momento dado, discrepando del tema debatido”, una de ellas “comenzó a manifestar de viva voz su desacuerdo, instándole el alcalde a que depusiera su actitud”.

Pero “lejos de atender el requerimiento, la acusada se levantó del asiento y se dirigió hacia el alcalde, acudiendo de inmediato dos agentes de la Policía Local que interceptaron a la inculpada”, quien mientras era desalojada “aprovechó su camino para propinar un golpe con la mano abierta a un concejal” y otro impacto en un hombro a una edil. “Durante el desalojo, la acusada no cesaba de imprecar a la Presidencia con expresiones como “hijo de puta”, declara la sentencia como hechos probados.

En cuanto a la otra acusada, la sentencia relata que “ofendida por el desalojo de su amiga, mantuvo una actitud desafiante para con el Consistorio, imprecando al presidente del pleno con expresiones como “sinvergüenza”, que se acostaba con mujeres casadas, al tiempo que le dedicaba gestos obscenos con la boca, llegando a levantarse la camiseta y enseñarle los pechos, razón por la cual fue igualmente desalojada del salón de plenos”.

LAS ACUSADAS ACEPTAN LOS HECHOS

“Atendiendo a la conformidad de las acusadas”, según la sentencia, la primera de ellas resulta condenada a un año de prisión y una multa de 360 euros por un delito de atentado; otra multa de 60 euros por un delito leve de lesiones; una tercera sanción también de 60 euros por un delito leve de falta de respeto y consideración a la autoridad y a indemnizar con 300 euros a la concejal a la que golpeó en el hombro.

No obstante, la sentencia especifica que se acuerda “la suspensión de la ejecución de la pena impuesta” a esta mujer por un plazo de dos años, “con la advertencia de que en caso de delinquir durante el tiempo de la condena y de no abonar la indemnización fijada, se podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena”.

La segunda acusada, por su parte, ha sido condenada a una multa de 90 euros por un delito leve de falta de respeto y consideración a la autoridad.

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