Redacción, 30 Enero.- Los jueces por unanimidad desestiman el recurso del PP que cuestionaba los aspectos más polémicos de la reforma.
Avalan la ampliación a cinco años (siete en el caso de las empresas) de los contratos del alquiler y consideran constitucional la limitación de la subida de las rentas al IPC y la creación de un índice de precios del alquiler.
Se amplia también la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas y jurídicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
Además, el decreto limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
Los jueces avalan también la constitucionalidad del artículo que fija los plazo para el preaviso de vencimiento.
En el que para poder resolver el contrato, y es que el arrendador debe comunicar al inquilino, esta voluntad de no renovación, con al menos cuatro (4) meses de antelación.
Para el inquilino, el plazo de aviso son dos (2) meses.
Por último, el comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
La posibilidad de realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato quedará a disposición de las partes.
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