Andalucia Legal y Tribunales

Revocan auto de la juez Núñez que excluía a Rivera en una pieza de los ERE por “carecer de lógica procesal”

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SEVILLA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) –

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado un auto de la juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, la magistrada María Núñez, en el que excluía al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Alberto Rivera, de la pieza de Santana Motor de la macrocausa de los ERE por “carecer de lógica procesal”.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación contra este auto interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción y ha ordenado que prosiga la tramitación contra el exdirector general en la pieza que investiga las subvenciones presuntamente irregulares que la Consejería de Empleo concedió a Santana Motor.

De esta manera, el escrito recuerda que el auto de la juez Núñez, en relación a Rivera, decretaba “el sobreseimiento provisional de las diligencias previas de referencia al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido al supuesto en que no esté ‘debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a formación de la causa'”.

Cabe apuntar que esas diligencias hacen referencia a las ayudas sociolaborales relativas al plan de Acción para Santana Motor que se acordó en un convenio de 19 de febrero de 2001 y en base al cual, Rivera “ordenó a la agencia IDEA el pago de una ayuda sociolaboral excepcional de un importe de 215.220,27 euros”.

En ese aspecto, el auto recalca que el planteamiento argumental que hace la juez para decretar el sobreseimiento de las diligencias “es erróneo” toda vez que indica que interpreta “los textos de anteriores resoluciones” para “plantear una hipótesis incorrecta”.

Así, la Audiencia apunta que “carece de toda lógica procesal interpretar de otra forma la afirmación” de que la causa matriz de los ERE “se enjuician ‘todos los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron’ sacándola de contexto”, perdiendo así la perspectiva “de que la afirmación en su caso iría referida a personas físicas concretas acusadas en ese juicio en marcha”.

Continuando esa línea, el auto subraya la “contradicción” de la jueza instructora al afirmar que Rivera conocía las irregularidades de sus antecesores en el cargo y que realizó “pagos a sabiendas de su ilicitud” con el fin “de terminar y corregir” la forma de actuar de sus antecesores y “poner orden en el caos existente en la Consejería de Trabajo”. Para la Audiencia, la decisión “no ya de ordenar un pago de cantidad (215.220,27 euros) sino firmar el convenio del que derivó tal pago” tiene “una severa apariencia delictiva por mucho que por otro lado interviniera posteriormente para poner fin al caos antedicho”.

Con todo, la Audiencia alega que “la mejor o peor intención que Rivera tuviera al actuar de la manera que lo hizo en modo alguno desvirtúa que administrase deslealmente los fondos públicos” por lo que “existen unos claros indicios de la comisión de los delitos de prevaricación y malversación”.

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