Economía

Impuestos y facilidades de pago para Madrid

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MADRID 30.10.2020 / Jose Manuel García Bautista

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tipo de impuesto que uno está obligado a pagar cuando se es propietario de una vivienda, un local o una plaza de garaje. Concretamente, es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble que esté en la localidad encargada de recaudar el tributo.

Es una tasa que cobran los ayuntamientos, formando parte de los impuestos municipales. Al adquirir una propiedad, se debe inscribir en la Dirección General del Catastro y abonar el IBI anualmente. Hay una serie de bienes inmuebles que están exentos de este tributo, como aquellos que son propiedad del Estado o las comunidades, de la Iglesia católica y asociaciones como Cruz Roja, o los declarados como Patrimonio Histórico.

El plazo para abonar este impuesto en Madrid está abierto desde el pasado día 1 de octubre y cierra el próximo 30 de noviembre a las 20:00 horas de la tarde. Pasada esa hora, no será posible pagarlo y se aplicará un recargo. Están obligados a pagarlo aquellos que sean titulares de un inmueble a 1 de enero del año en curso. Por tanto, si una persona adquiere una vivienda pasada esa fecha, no deberá pagar, pues le correspondería al anterior dueño.

La Comunidad de Madrid establece diferentes formas diferentes para llevar a cabo este importante trámite.

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Internet: mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard o Maestro), por Banca Electrónica (Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, BBVA, Ibercaja Banco) o con certificado digital (para los clientes de Santander, Sabadell y CaixaBank y el sistema Cl@ve).
Teléfono: a través de Banca Telefónica (Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, BBVA, Ibercaja Banco) o el teléfono de atención a la ciudadanía (010), desde dentro o fuera de la comunidad (915298210) y tarjeta de crédito (Visa, Visa Electrón, MasterCard o Maestro).

De forma presencial en las entidades previamente descritas a través del recibo enviado por el Ayuntamiento, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, estas últimas con cita previa.

Domiciliación bancaria. Para los nuevos recibidos, se cargará en cuenta a los 15 días de finalización del periodo voluntario de pago. En los años siguientes será el último día del mismo. La domiciliación se puede solicitar a través de internet (www.madrid.es/domiciliaciones), teléfono de atención a la ciudadanía (010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid) y las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía (es necesaria cita previa).

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