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El Supremo fija que los valores inmobiliarios y acciones deben excluirse del ajuar en sucesiones

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Redacción, 22 Mayo 2020.- El Tribunal Supremo fija la interpretación del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Determina el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto.

El artículo 15 de la citada ley dispone que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria.

Y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante (bienes, derechos, acciones dejados por persona fallecida).

Salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia.

O que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Concepto de ajuar

La Sala afirma que el artículo 15 no contiene un concepto autónomo de ajuar doméstico que sólo incluye una determinada clase de bienes.

Y no un porcentaje de todos los que integran la herencia.

En este sentido, considera que comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

La sentencia explica que no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el artículo 15 comprende la totalidad de los bienes de la herencia.

Sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.

En consecuencia, las acciones y participaciones sociales, por no integrase en el concepto de ajuar doméstico, no pueden ser tomadas en cuenta.

Destrucción de la presunción

La Sala afirma que el contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho.

A fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100.

Partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular.

Sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente.

Pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico.

Esto al no guardar relación alguna con esta categoría.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular de los magistrados José Díaz Delgado, Isaac Merino Jara y José Antonio Montero Fernández.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias.

Y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la anulación de una liquidación relativa a este impuesto.

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