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Documentación que deben presentar los Autónomos en Hacienda antes del 20 de enero

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SEVILLA 20.1.2021 / Jose Manuel García Bautista

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El 2021 comienza ya con tarea para los autónomos, que después de la Navidad se citan con Hacienda para presentar los impuestos anuales, al margen de los modelos trimestrales que se han ido presentando durante el año. En este mes de enero son muchos los modelos que hay que presentar.

Para antes del 20 de enero, es decir, para ya, hay cuatro modelos que son necesarios, mientras que antes del 30 de enero se deben presentar otros seis y antes del 31 otros cinco. Los primeros, los más inmediatos, corresponden al cuarto trimestre del año.

El modelo 111

Con este modelo se realiza la declaración trimestral de las retenciones del IRPF con trabajadores, profesionales y empresarios. Es decir, se declara a Hacienda lo que no se ha pagado a los trabajadores en nómina o a profesionales en la factura. Sería entregarlo en nombre de estos a Hacienda.

El modelo 115

Es uno de los más conocidos para aquellos que alquilan un local para realizar una actividad. Se presenta trimestralmente a Hacienda y sirve para informar del precio a pagar por el alquiler de tu oficina y para ingresar la cuota de IRPF derivada del mismo.

Con este modelo declaras a Hacienda las retenciones de este pago e informas sobre la cantidad que has dejado de pagar al arrendador, que es el que alquila, ya sea a cuenta del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

El modelo 123 y el 368

El primero sirve para hacer la declaración en la que se liquidan las retenciones de ingresos, ya sea por el IRPF, por el Impuesto de Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no residentes de algunos rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas.

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El modelo 368, por su parte, es necesario en caso de dedicarte a la exportación de productos digitales y servicios a países europeos, o bien si al menos una parte de tus clientes están en Europa, sin ser necesaria su totalidad.

Otros modelos del mes de enero

Antes del día 30 los modelos necesarios son el 130, el 131, el 390, el 303, el 309 y el 349. Entre otras cosas, con estos realizas la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, el resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA, la declaración trimestral del IVA, control de las compraventas durante el último trimestre a cualquier profesional de la Unión Europea, o autoliquidaciones no periódicas de IVA.

Por otro lado, un día después, antes del 31 de enero, hay que entregar los modelos 179, 180, 184, 190 y 191. Con ellos se informa de las retenciones a los alquileres de inmuebles urbanos, las retenciones en el IRPF, las retenciones de rendimientos de capital mobiliario, o en caso de tener alguna vivienda en alquiler para fines turísticos, entre otras cosas.

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