España LEGAL Y TRIBUNALES

Discriminatorio que se disminuya el descanso tras las guardias a los médicos con reducción de jornada

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Redacción, 15 Julio 2020.- El TC considera vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo.

Se trata de una médico al asignarle unos periodos de descanso retribuido, al salir de la guardia, diferentes al de sus compañeros médicos.

Así lo dicta en la sentencia de Pleno de 2 Jul. 2020 (rec. 519/2020).

La médico del servicio de Urgencias, tras reducir su jornada para cuidado de sus hijos menores, vio reducido de forma automática su cómputo de descanso.

El Hospital, al calcular la reducción, no solo la aplicó al número de horas de la jornada ordinaria y al de guardias médicas, sino también al número de horas de descanso.

El argumento del Hospital para justificar la diferencia de trato es inasumible.

Mantiene que estando la jornada habitual reducida, las guardias realizadas no pueden generar un descanso retribuido equivalente a una jornada de trabajo “ordinaria”.

No se puede justificar la diferencia de trato en un elemento de diferenciación arbitrario o carente de una justificación objetiva y razonable.

Si la trabajadora ejerce un derecho, este ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido.

Esto derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto.

Ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas), no puede la empleadora asignarle otro (de 4,69 horas).

No existe una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido.

La sentencia también señala que la discriminación por razón de sexo no solo se produce cuando a la mujer trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad.

Sino también cuando, pese a su inicial reconocimiento y ejercicio, se le cause un perjuicio efectivo y constatable.

Que consista en un “trato peyorativo en sus condiciones de trabajo”.

O en “una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral”.

El Pleno considera que es clara vulneración del art. 14 CE por el menoscabo, de carácter discriminatorio, y por razón de sexo.

Aprecia también una discriminación indirecta por razón de sexo porque el método de cálculo usado por la empleadora para asignarle los períodos de descanso retribuidos por cada “saliente de guardia”, le ha provocado un “perjuicio efectivo y constatable” .

Reconocido el derecho de la al mismo número de horas de trabajo efectivo por cada saliente de guardia que al resto de los trabajadores con jornadas a tiempo completo, no reconoce la sentencia la indemnización peticionada porque el reconocimiento de una eventual indemnización no puede ser pretendido como una consecuencia automática y necesaria de la estimación del recurso de amparo, siendo una cuestión que deberá ser valorada por la jurisdicción ordinaria.

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