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¿Cómo actuar, legalmente, ante una okupación?

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SEVILLA 28.8.2020 / Jose Manuel García Bautista

El “fenómeno” de la okupación en España progresa y son muchos los propietarios -afectado o no- que reclaman una ley y acciones que se les ampare. Parece mentira que alguien que se ha comprado una vivienda, con sus ahorros de años, se vea indefenso a quién vulnera la ley y le propiedad.

Las ocupaciones ilegales de viviendas se han incrementado en los últimos tiempos, es Barcelona la ciudad más afectada por esta práctica, y al propietario de la vivienda se le somete a situaciones por las que no debe pasar siendo el afectado.

Si la vivienda está en un edificio o una comunidad de vecinos pueden verse afectados por los ruidos, las prácticas o actividades molestas que estos lleven a cabo en la vivienda.

El proceso es largo y lento, tiene unos costes para el propietario de la vivienda y en el que la comunidad de vecinos puede tomar protagonismo en algunos casos.

El administrador de fincas debe gestionar los asuntos y problemas que puedan surgir en una comunidad de vecinos, con el objetivo de proceder al mantenimiento y la buena gestión económica de la comunidad.

La figura del administrador de fincas está regulada en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. En sus funciones de administrador están:

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

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Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Ante una ocupación ilegal que se produzca en el edificio, es muy recomendable que la comunidad de vecinos cuente con un administrador de fincas que asesore y ayude en las gestiones de la ocupación ilegal.

La denuncia por okupación y el inicio de los trámites para desalojar a los okupas lo tiene que llevar a cabo el propietario del inmueble, la comunidad de vecinos puede actuar también en caso de que los okupas estén realizando actividades molestas que les afecten. En este caso, el administrador de fincas también puede ayudar a los vecinos y asesorarles.

El administrador de fincas, que debe conocer la legislación referente a las ocupaciones ilegales, puede poner la denuncia en caso de que persistan las actividades molestas, al igual que el presidente de la comunidad, algo recomendable si este último no conoce bien los procedimientos para hacerlo.

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