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Absuelto de tener relaciones con una menor por ser de similar madurez

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La Audiencia de Cantabria destaca la “contundencia” de los peritos, que no apreciaron que la menor fue inducida, manipulada o engañada

24.Septiembre.2020 /REDACCIÓN

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un joven de 21 años que venía siendo acusado de abusar sexualmente de una menor, de quince años de edad, con la que mantuvo cinco relaciones completas consentidas.

El tribunal subraya en su sentencia, que ya es firme, que al momento de los hechos existía una “evidente proximidad por edad y grado de desarrollo” entre el joven y la chica,

Ella reconoció expresamente que mantenía una especie de relación de noviazgo con el procesado, por lo que se acogió a la dispensa para no declarar.

Para absolver al joven, el tribunal se apoya en la “contundencia” de los distintos informes de los peritos psicólogos que analizaron tanto a la chica como al joven, en el juicio oral.

Según el relato de hechos probados, el joven mantuvo con la menor relaciones sexuales completas “con el expreso consentimiento” de ella.

Entre ambos, “existía al momento de los hechos una evidente proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez”.

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Se excluye la responsabilidad penal

La responsabilidad penal en los delitos de agresión sexual cuando existe el consentimiento libre del menor de dieciséis años y el autor “sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.

Dado que “no ha sido discutido en ningún momento” el consentimiento libre de la menor, queda determinar si existía esa proximidad por grado de desarrollo entre ambos.

Es aquí cuando la Audiencia alude a los informes periciales en los que se indica que “no es descartable” que la edad de la chica pudiera corresponder a unos dieciséis años o más.

Al tiempo que el desarrollo del joven “puede corresponder a una persona de menor edad”.

Junto a ello, los psicólogos no han apreciado una relación asimétrica de jerarquía/poder o superioridad cognitiva/intelectual entre ambos

En este punto, explica el tribunal que se trata de una seria duda del grado de desarrollo y de madurez tanto del procesado como de la menor al tiempo que tampoco aprecian una relación de superioridad.

El acusado tenía veintiún años de edad en el momento de los hechos y la menor ya casi dieciséis, por lo que no solo no existe lejanía entre ambas edades.

“Sino que, además, concurría una más que evidente proximidad
de desarrollo y grado de madurez entre ellos”, concluye el tribunal.

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