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Un Juzgado de Pontevedra inadmite a trámite la denuncia de la Asociación por la Defensa da Ría contra el presidente de Ence

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SEVILLA 19.3.2021

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El proceso penal, según destaca el magistrado en el auto, contra el que cabe presentar recurso, “no es el instrumento adecuado para reaccionar ante sospechas de posibles infracciones de la normativa administrativa”

El Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra ha inadmitido a trámite la denuncia interpuesta por la Asociación pola Defensa da Ría contra el presidente de Ence a raíz de hacerse pública una grabación en la que, ante personal de la empresa, afirma que la caldera de recuperación de la central es inestable y hace referencia a la tramitación de un proyecto de ley.

“En ningún caso cabe pretender que las manifestaciones referidas supongan ninguna amenaza en sentido penal contra ninguna persona ni institución. Suponen, en todo caso, la definición de la posición de la empresa en un debate público al que tiene tanto derecho como tiene la asociación denunciante para defender la posición contraria”, indica el magistrado en la resolución, en la que subraya que “el uso de la expresión amenaza en este contexto no se compadece con el alcance de su uso en el Derecho penal”.

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El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra señala que la sospecha de la asociación denunciante “no deriva del hecho conocido (que se hizo una declaración), sino que derivaría de, primero, entender que esa declaración describe una realidad (deficiencias en la maquinaria y alcance de las deficiencias) y que, además, esa realidad sospechada produjo unos efectos sobre los que no hay siquiera afirmación en la denuncia”. Además, el juez subraya que la mala conservación de maquinaria en este tipo de instalaciones podría suponer “la comisión de infracciones administrativas, pero no la comisión de delitos”.

El proceso penal, según destaca el magistrado en el auto, contra el que cabe presentar recurso, “no es el instrumento adecuado para reaccionar ante sospechas de posibles infracciones de la normativa administrativa”, por lo que concluye que “no procede abrir diligencias previas para verificar los extremos indicados en la denuncia en los términos en que se presentó”. Así, entiende que los hechos denunciados “se ciñen a que se produjeron unas manifestaciones en un contexto concreto y, así definidos, no indican la comisión de delito”.

El juez especifica en el auto que, si a partir de las sospechas generadas por esas declaraciones, la denunciante o el Ministerio Fiscal verifican que existen otros hechos diferentes a esas manifestaciones, “habrá que valorar en que se concretan para decidir si procede la apertura de un proceso penitenciario”, pero esa eventual decisión sería acordada en otro procedimiento.

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