Economía

¿Qué desgrava en la Declaración de la Renta?

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SEVILLA 18.3.2021 / Jose Manuel García Bautista

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Las personas que viven de alquiler podrán deducirse los gastos de este alquiler de la vivienda a la hora de hacer la declaración de la Renta. No obstante, a nivel nacional, solo podrán aplicarse la deducción “aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015”, según explica la Agencia Tributaria en su página web.

“Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento”, añade.

La mayoría de las regiones premia a los inquilinos jóvenes, mayores con una determinada renta o a personas que sufran algún tipo de discapacidad. En general, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% por el alquiler si tienen una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Documentación

Quien desee deducirse los gastos del alquiler tiene la posibilidad de incluir hasta dos arrendamientos diferentes. Además, deberá reflejar en el formulario los siguientes datos:

  • Las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 9.040 euros.
  • El NIF del arrendador.
  • Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar en la tercera casilla el número de identificación que tenga en el país de residencia.

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Plazos para realizar la declaración de la Renta

El próximo 7 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2020 por Internet, que se prolongará hasta el 30 de junio. No obstante, hay varias fechas más a tener en cuenta para realizar la declaración por otras vías o presentar ciertos documentos.

Desde el 4 de mayo se podrá solicitar la cita previa para realizar la declaración vía telefónica mediante el plan ‘Le llamamos’ que la Agencia Tributaria puso en marcha el año pasado. Dos días después comienza la presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020, también hasta el 30 de junio.

El 27 de mayo se abre el plazo para pedir cita previa para hacer la declaración de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, mientras que a partir del 2 de junio se puede entregar presencialmente la declaración. Por último, el 29 de junio es la fecha límite para pedir cita previa y el día 30 de ese mes finaliza la campaña, por lo que es último día para presentar la declaración.

Las citas se puede concretar por Internet o llamando a los teléfonos facilitados por la Agencia Tributaria: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

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