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La jueza Tardón considera una “entelequia” tratar de definir el consentimiento sexual en la ley del ‘solo sí es sí’

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Cree que la distinción entre abuso sexual y agresión sexual causa a la víctima una sensación de haber sido “menos agredida”

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Redacción 1.4.2021 –

La juez de instrucción de la Audiencia Nacional María Tardón ha calificado de “entelequia” la intención de incluir en la nueva Ley de Libertades Sexuales –conocida como la del ‘sólo sí es sí’– una definición de consentimiento sexual.

Lo ve “imposible” ya que, según ha explicado, dos personas pueden expresar de “infinitas” formas que quieren continuar con este tipo de interacción.

Así lo ha dicho la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 en una entrevista, en la que se ha mostrado a favor de que el anteproyecto de la Ley Integral de Garantías de la Libertad Sexual plantee la absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual.

Creo que, efectivamente, la distinción entre agresión y abuso, quizás, no debería ser tan acusada como ahora“, ha afirmado Tardón incidiendo en que “la falta de consentimiento es agresión” y eso es lo que, a su juicio, se debe de “perseguir”.

Tardón, que cuenta con reconocida experiencia en materia de violencia de género, ha señalado que “desde muchos ámbitos jurídicos” ya se venía apostando por la revisión de esa distinción “tan clara” que actualmente existe entre ambos delitos.

Muchas veces, cuando calificas un comportamiento de abuso y no de agresión, a la víctima le da la sensación de que ha sido menos agredida“, ha apostillado.

Así, Tardón considera que una determinada conducta que sí ha sido obtenida sin consentimiento de la víctima debe configurarse como agresión sexual y no como un abuso.

EL ABUSO SEXUAL NO ES UN DELITO “MENOR”

En cualquier caso, la magistrada ha recordado que el delito de abuso sexual no es “menor”, puesto que puede conllevar penas de hasta 12 años de cárcel si se comete con acceso carnal, y que se agrava en caso de que la víctima sea menor de 16 años.

No obstante, ve “imposible” que se pueda determinar en un texto legal qué es consentimiento y qué no lo es, ya que éste puede ser expresado “de muchas maneras“.

Tratar de definir en una norma penal comportamientos humanos y sociales es una entelequia porque, evidentemente, cuando hay interacción en el ámbito sexual entre dos personas, sean del género que sea, las formas de prestar el consentimiento, de llegar al mutuo acuerdo de seguir interactuando y de seguir manteniendo esa relación en el ámbito sexual son infinitas”, ha aseverado.

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En este sentido, ha indicado que contemplar una definición como la que se pretende va en contra de la presunción de inocencia porque “al final es la falta de consentimiento lo que va a determinar si alguien que ha mantenido una relación sexual con otra persona puede ser perseguido como autor de un delito de agresión sexual“.

Y nadie puede ser obligado a probar su inocencia”, ha añadido Tardón, que ha hecho hincapié en que va en contra de lo marcado por la Constitución Española en su artículo 24, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, que “el que no se sepa si ha habido o no consentimiento implique necesariamente que la persona que no sabe si ha habido consentimiento o no vaya a ser imputada en un procedimiento penal“.

Nadie puede ser objeto ni siquiera de investigación si no existen elementos indiciarios que nos dicen que estamos ante un hecho delictivo“, ha advertido.

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