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La fiscalía pide dos cadenas perpetuas al Pollino

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30/SEPTIEMBRE/2020.-

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido la sentencia por el triple asesinato de Dos Hermanas.

En el recurso ha reclamado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condene al Pollino, a su mujer y a su padre a dos condenas de Prisión Permanente Revisable.

Todo ello en relación con los crímenes de Sandra Capitán, su hija Lucía Begines y el ciudadano turco Yilmaz Giraz.

Fue en Dos Hermanas el 16 de septiembre de 2017.

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La sentencia, tras el veredicto del jurado popular condenó a 76 años y medio de cárcel a los tres principales acusados.

Son Ricardo García Hernández, el Pollino, su mujer, Elisa Fernández Heredia, y su padre Ricardo García Gutiérrez, el Cabo.

Y rechazó imponerles las tres condenas de Prisión Permanente Revisable que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones particulares.

Petición inicial de la Fiscalía

La Fiscalía de Sevilla inicialmente reclamaba tres penas de prisión permanente revisable para cada uno de estos tres acusados.

Pero ahora reclama que estos tres acusados se condenen cada uno a dos cadenas perpetuas.

Esto por los asesinatos de la niña y del ciudadano turco Yilmaz Giraz.

El Ministerio Público ha recordado que en este caso se ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en mayo de este año.

Que elevó de una a tres las penas de Prisión Permanente Revisable para Patrick Nogueira.

Fue el joven que asesinó a su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos en agosto de 2016 en Pioz (Guadalajara).

El caso de la pequeña

En el caso de la pequeña Lucía Begines, la fiscal entiende que en este asesinato no sólo concurre la circunstancia agravante de la alevosía por la edad de la menor, sino también por cómo se cometieron los hechos.

Dado que se trató de un asesinato en el que además de la alevosía concurrió la agravante del ensañamiento.

Y esto comporta un plus que debe conducir a la aplicación de la pena de Prisión Permanente Revisable.

En este sentido se expresó el Supremo en la sentencia del crimen de Pioz.

Esta Sentencia indica que la muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilita para cualquier defensa no impide un tratamiento agravado.

El caso de los dos adultos

En el caso de los asesinatos de los dos adultos, Sandra Capitán y su marido Yilmaz Giraz, el Ministerio Público discrepa igualmente con la decisión del magistrado-presidente.

Este entendía que para aplicar la cadena perpetua el acusado tenía que haber sido condenado con anterioridad.

La Fiscalía indica que el articulo 140.2 del Código Penal castiga con esta máxima pena “al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”.

Siguiendo igualmente la sentencia del Alto Tribunal sobre el crimen de Pioz, la Fiscalía hispalense considere que se le puede aplicar esa máxima pena.

Esta persona fue la última asesinada, según argumenta el Ministerio Público, después de que los acusados dispararan a la niña y a su madre.

Con lo cual a los tres acusados del clan familiar del Pollino les sería aplicable el artículo 140.2.

De esta forma, la segunda pena de Prisión Permanente Revisable se solicita por el asesinato del ciudadano turco.

No así de su pareja Sandra Capitán, porque el mismo se produjo tras las dos muertes anteriores.

El juez estimó en cambio que no era aplicable dicho artículo y se adhirió a la tesis que considera que la “interpretación correcta” es que este artículo sólo es aplicable “a quien comete un asesinato después de haber sido ejecutoriamente condenado (por tanto en sentencias anteriores) por al menos tres muertes más”.

Y esas condenas anteriores pueden ser tanto por asesinato como por homicidio doloso, aunque “necesariamente el último delito ha de ser un asesinato”.

El magistrado insistió en mantener esta tesis porque, a su juicio, “es necesario que haya recaído una sentencia firme para aplicar este artículo por delitos anteriores al enjuiciado”.

“Que no es el caso, en el que por primera vez los acusados por asesinato han cometido este delito”.

“No habiendo sido condenados con anterioridad por homicidios dolosos”.

Y además es necesario que esas condenas anteriores se refieran a tres muertes previas.

Al establecer el artículo mencionado “hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”, insiste.

Agravación en el caso de la menor

El fallo tampoco aplicó la prisión permanente revisable en el caso del asesinato de la niña.

Porque entiende que es cierto que el artículo 140.1 del Código Penal establece dicha pena cuando la víctima sea menor de 16 años.

Pero indicaba que “no procede esta hiperagravación punitiva en aplicación del principio non bis in ídem, que prohíbe emplear la misma agravación dos veces en el mismo hecho”.

Argumentó el juez que se había apreciado la alevosía en la muerte violenta de la menor.

Por lo que si este mismo hecho se aplicara de nuevo para “sancionar este repudiable y cruel asesinato se vulneraría el principio non bis in ídem”.

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