España LEGAL Y TRIBUNALES

El Supremo avala el descanso de un día semanal para los taxistas

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Redacción, 17 Junio 2020.- La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid.

Este impugnaba la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del descanso obligatorio a través de un día fijo semanal.

En razón del ordinal en que terminen las licencias.

Está fijado en el artículo 37 de la Ordenanza municipal reguladora del taxi aprobada el año 2012.

Dice el Tribunal Supremo que entra dentro de las facultades de organización de la corporación municipal.

Al no existir norma de rango superior que establezca un criterio que deba ser seguido.

Por ello, revoca la Sentencia del TSJ de Madrid.

Porque carece de prueba alguna para sostener que la carga de trabajo no es idéntica un lunes que un viernes.

Puede haber una amplia carga de trabajo cualquier día de la semana si acontece alguna actividad de las que se desarrollan en la ciudad.

Señala la sentencia que una cuestión distinta es lo que acontezca con la futura Ordenanza a aprobar por el Ayuntamiento de Madrid.

El nuevo Reglamento de la Comunidad de Madrid desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos.

Según la disposición Final Primera los municipios no solo deben adaptar sus Ordenanzas al Decreto.

Sino que también quedan sin efecto las vigentes en lo que se opongan al antedicho Decreto.

En lo que atañe a la regulación y organización del servicio por los municipios, el nuevo art. 41 hace especial hincapié en el “previo informe de las asociaciones representativas del sector”.

Respecto del recurso de la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi se rechaza la vulneración de derecho de la Unión Europea.

Y dado que el Decreto 35/2019 da nueva redacción a los artículos sobre requisitos para la obtención de licencias, transmisión de licencias de aerotaxi, número de plazas pintura y distintivos, recuerda la Sentencia que los preceptos de la Ordenanza que contravengan el Decreto quedaron sin efecto desde la entrada en vigor del mismo.

Sin que, por ello,  sea preciso pronunciamiento expreso alguno del  Tribunal dado el tenor de la redacción reglamentaria.

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