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El Gobierno modifica el criterio de cómputo de contagiados y fallecidos

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Redacción, 20 Abril.- El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes 17 de abril la Orden SND/352/2020, de 16 de abril.

Ello con el fin de modificar el sistema de cómputo de contagiados y fallecidos por coronavirus.

El nuevo texto modifica el anexo de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, que entre otros aspectos estableció la obligación de las comunidades autónomas de remitir al Ministerio de Sanidad la información de carácter epidemiológico, de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permitiese el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis del COVID-19.

Casos confirmados por PCR y casos confirmados por test de anticuerpos

El nuevo texto obliga a las comunidades autónomas a remitir al Ministerio de Sanidad los datos acumulados de los diferentes grupos de afectados por la pandemia.

Pero limitándolos expresamente sólo a aquéllos que hayan sido confirmados y diferenciando entre sintomáticos, asintomáticos, hospitalizados, ingresados en UCI, dados de alta y fallecidos, además de los casos confirmados entre profesionales sanitarios.

Se impone además como novedad la obligación de distinguir, para cada uno de estos grupos, entre los casos confirmados por la prueba diagnóstica PCR y los confirmados por test de anticuerpos.

La información sobre altas epidemiológicas irá referida tanto a las hospitalarias como a las domiciliarias, siguiendo los criterios establecidos en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus.

Por su parte, se especifica expresamente que el total acumulado de casos confirmados de fallecidos con infección por el SARS-CoV-2 se computará independientemente del lugar del fallecimiento.

Contratación de recursos humanos

Además, se introduce en el anexo de la Orden SND/234/2020 una nueva tabla que deberán cumplimentar las comunidades autónomas con información relativa a la contratación de recursos humanos.

Las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria deberán remitir la información sobre contratación de recursos humanos realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, de manera agregada con carácter semanal, comenzando el viernes siguiente a la publicación de la nueva orden.

Las categorías profesionales en las que se divide la relación comprenden a los profesionales con título de especialista, obtenido tanto en Estados no miembros UE como en Estados miembros de la UE.

También médicos forenses; médicos Inspectores INSS; técnicos en cuidados auxiliares de enfermería; aspirantes médicos MIR; aspirantes Enfermeros EIR; estudiantes de los grados de Medicina, Enfermería, Farmacia, Psicología y Biología en su último año de formación; estudiantes del área sanitaria de formación profesional en su último año de formación; médicos y enfermeros jubilados; personal emérito y personal con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales.

Efectos

La Orden SND/352/2020, de 16 de abril, producirá efectos desde el 17 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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