SEVILLA 16.7.2020 / Jose Manuel García Bautista
El Consistorio de Sevilla va a flexibilizar la norma relativa a la instalación de veladores en la vía pública. Todo ello para “apoyar al sector hostelero, duramente castigado por la crisis sanitaria” del coronavirus.
Son medidas temporales y siempre que los establecimientos reúnan una serie de requisitos. Así lo expuso el delegado de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura del Ayuntamiento, Antonio Muñoz, tras la aprobación en el consejo de la Gerencia de Urbanismo de una disposición adicional de la ordenanza municipal.
La modificación normativa irá más allá de la situación provocada por la pandemia. Los negocios hosteleros podrán ampliar el número de veladores cuando haya un evento deportivo, una verbena de barrio o alguna otra actividad puntual. Se pretende que los locales puedan atraer a más público procedente de estas celebraciones.
Bajo ningún concepto deben obstaculizar la entrada a garajes o a viviendas.
“Es una ventana que puede ayudar a la hostelería en determinadas circunstancias. Siempre que esté acotada en el espacio y en el tiempo”. El Consistorio no quiere es “convertir la vía pública ni en una selva ni en una barra libre. Debe darse el respeto al derecho al descanso y a las garantías de seguridad”.
La disposición adicional se aprobó con el voto favorable de Cs y “pese a la abstención del PP”.
Sin depender del aforo interior
También este miércoles el Ayuntamiento alcanzó un acuerdo con la asociación de hosteleros para modificar la ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones aprobada en 2014, “durante el mandato con mayoría absoluta del PP”.
El cambio permitirá derogar la limitación del número de veladores que se pueden instalar en la calle en función del aforo del interior de los establecimientos.
Ahora, con el paso que se ha dado, la concesión de las autorizaciones se establecerá por criterios de accesibilidad, contaminación acústica, ocupación del espacio público y convivencia, pero “no por el tamaño interior de los negocios”, insistió Muñoz.
Normativa de 2015
Hasta ahora, según norma de hace seis años, no se podía superar en ningún caso el 50% del aforo interior del local, con un mínimo de cuatro veladores por negocio. La restricción quedó suspendida para los bares y restaurantes que ya estaban en funcionamiento, de forma que solo ha afectado a los que abrieron sus puertas a partir de 2015.
La modificación también va a contemplar un incremento de las sanciones y un refuerzo del marco disciplinario para “perseguir las infracciones”.