Sevilla, 30.4.2020 (EFE).-
Facua ha denunciado al Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla ante la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía por “seguir negándose a devolver los abonos de los palcos y sillas tras la cancelación de la Semana Santa por la crisis del COVID-19“.
En un comunicado la organización de consumidores ha informado de que ha efectuado esta denuncia ante la Junta debido a la “inacción del Ayuntamiento” de Sevilla, ya que Facua había reclamado al Consistorio que multase al Consejo de Hermandades “si se negaba a devolver los abonos de sillas y palcos tras cancelarse la Semana Santa“, sin que, por ahora, haya dado una respuesta.
Facua ha recriminado al alcalde de la ciudad, Juan Espadas, y al delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, que “se desentiendan de este problema y no estén realizando ningún tipo de actuación para garantizar que los usuarios reciben el dinero de un servicio que no han podido disfrutar“.
La prestación del servicio de sillas y palcos para ver la carrera oficial de la Semana Santa en Sevilla debe entenderse dentro del concepto de espectáculo público establecido por la Ley, que lo define como “toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores“.
Teniendo en cuenta esto, el artículo 15 de la Ley 13/1999 establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de “la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear“.
De igual forma, el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas también establece este derecho y, además, añade que “la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa”, según esta asociación.
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