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Condenados notario y contable por desviar fondos de clientes

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Sevilla, 18 de mayo (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a dos años y un año de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un notario y a un contable, respectivamente.

Los condenados desviaron dinero de las provisiones de fondos de sus clientes durante doce años en la localidad de Alcalá de Guadaíra.

ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL

En la sentencia, que ya es firme y ha sido facilitada a Efe por la oficina de comunicación del Supremo, la Sala de lo Penal desestima los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia hispalense.

La Sala condenó al notario por estafa y apropiación indebida continuada en concurso medial con falsedad documental continuada.

El contable fue condenado por este último delito y entre ambos, de forma solidaria o individual, debían indemnizar a distintas víctimas con un total de más de 300.000 euros.

Otros dos acusados, uno de ellos titular de una de las dos notarías implicadas, fueron absueltos.

ABSOLUTO DESCONTROL

Los hechos probados recogen que el contable J.M.H.M. y el notario R.M.L. no seguían un patrón contable adecuado, por lo que existía “un absoluto descontrol”.

De esta forma, dejaron de gestionar escrituras ya provisionadas y desviaron los fondos entre 1989 y 2001, año en que fue despedido el trabajador.

A partir de 1996 se produjeron las primeras reclamaciones de los clientes de la notaría, que se quejaban de la falta de inscripción de sus escrituras o de recibir requerimientos de la Junta de Andalucía reclamándoles el pago de los impuestos no declarados o declarados fuera de plazo.

Para responder y encubrir el problema, los dos destinaron parte del dinero de las provisiones a gestionar nuevas escrituras o pagar los gastos de inscripción y liquidaciones de impuestos de escrituras antiguas ya provisionadas pero que no se habían gestionado.

EL NOTARIO EL PRINCIPAL RESPONSABLE

El notario planteó siniestro y atribuyó toda la responsabilidad a su empleado, de modo que logró que la compañía de seguros realizara un abono del siniestro, aunque no se hizo cargo de la totalidad al sospechar de la ilegalidad.

El notario recurrió alegando que no se probó cuánto dinero se distrajo ni el fin que se le dio y que fue condenado por tratar de solventar el problema con su propio patrimonio.

En cambio, el Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 10 de marzo, ratifica que no sólo conoció y consintió la operativa, sino que fue el principal responsable y ordenó al otro acusado alterar los modelos 600 para evitar el pago de impuestos.

ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO

El Supremo corrobora que hubo apropiación indebida porque el notario “hizo suyas” las provisiones de fondos y “las incorporó a su patrimonio sin ejecutar nada de la actividad concreta contratada”.

En cuanto a las entregas posteriores de dinero realizadas a la mayoría de los clientes afectados, “deben ser interpretadas como compensación cuando el delito ya se ha cometido”, por lo que no desaparece el delito pero sí aparece la atenuante de reparación del daño causado, ya ponderado por la Audiencia sevillana.

EL CONTABLE NO FUE ENGAÑADO

En cuanto a la estafa, la Sala considera que hubo “engaño bastante” por parte del notario al plantear siniestro, ocultar su participación y señalar al otro condenado, hechos que causaron “un desplazamiento patrimonial por parte de la compañía de seguros”.

El contable alegó en su recurso que no actuó de manera autónoma y fue engañado por el notario, pero la Sala lo rechaza y replica que no fue “instrumentalizado, dirigido y engañado”.

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