SEVILLA 13.4.2021 / Jose Manuel García Bautista
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba ha dado la razón a una mujer que demandó al Ayuntamiento de Córdoba tras sufrir un accidente cuando iba circulando con su motocicleta por los Llanos del
Pretorio.
La justicia obliga ahora al Consistorio a indemnizar a la conductora,
que derrapó y cayó al suelo a causa de una gran mancha de aceite que había en la calzada, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma y declarar el derecho de la recurrente al abono por parte del Ayuntamiento de Córdoba, en concepto de responsabilidad patrimonial por los hechos a que se refiere el litigio, de 730,86 euros más los intereses legales de tal cantidad desde diciembre del 2019, y el IVA de la misma (base imponible) cuando se justifique su desembolso.
Asimismo se condena al Ayuntamiento al pago de dicha indemnización más intereses, así como a las costas del proceso.
La accidentada presentó un recurso el pasado 26 de enero en el que se
impugnaba la desestimación presunta (silencio negativo) por parte del
Ayuntamiento de Córdoba, sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en diciembre del 2019.
El accidente ocurrió el 24 de septiembre de este mismo año en la calle Llanos del Pretorio de Córdoba, cuando se produjo un derrape y posterior vuelco del ciclomotor, debido a una gran mancha de aceite o combustible que había sobre la calzada de unos 5 metros cuadrados.
El juzgador entiende que cabe en este caso declarar la responsabilidad
patrimonial de la administración pública, al no compartir el argumento
empleado por el Ayuntamiento al pretextar que el derrame (ocasionado por
algún vehículo) debió de ser muy poco antes del suceso y sin oportunidad
material para que los servicios municipales pudieran actuar para evitar el
peligro.
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“Es razonable –reconoce el juez en la sentencia–, pero en el trance de
hacer recaer sobre la perjudicada el tener que soportar el daño, o bien
responsabilizar al Ayuntamiento por falta de adecuada vigilancia y/o
conservación, dada la naturaleza de la RP, el juzgador se decanta por eso
último si, como aquí, dicha Administración no ha desplegado esfuerzo relevante para intentar evidenciar que su conducta no pudo ser otra y que el servicio que viene prestando cumple los estándares exigibles de calidad y eficacia”.
En este sentido, añade la sentencia, “el Ayuntamiento demandado no ha
mostrado afán alguno de esa índole”. “Por no constar, ni siquiera se sabe
cuándo, después del aviso, una vez ocurrido el accidente, se acudió a limpiar, reponiéndose el buen estado de la vía. También se ignora si, por ejemplo, existe algún sistema o mecanismo implantado para control del estado de las vías rodadas (sea con los propios medios municipales y/o con la colaboración
ciudadana), o si Sadeco cuenta o no con un programa de intervención
periódica en ese sentido”, dice la sentencia. “Nada de lo cual, o similar, se ha
procurado, y así, con tal indolencia, sin perder de vista que el lugar del
accidente es una arteria principal o importante del tráfico urbano, no puede aceptarse la excusa propuesta”, continúa diciendo. Por esos argumentos declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Córdoba.