Legal y Tribunales LEGAL Y TRIBUNALES

La Audiencia de Cantabria condena a 14 años y 9 meses de prisión a una mujer que asesinó a su cuñada en Torrelavega

Sharing is caring!

SEVILLA 15.4.2021 / Jose Manuel García Bautista

NOTICIA PATROCINADA POR:


El jurado declaró la semana pasada que la mujer era culpable de acabar con la vida de la hermana de su pareja, con quienes convivía. Se ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica

La magistrada presidenta del tribunal del jurado que la semana pasada juzgó a una mujer acusada de acabar con la vida de su cuñada la ha condenado a 14 años y 9 meses de prisión como autora de un delito de asesinato.

En una sentencia que hoy ha sido notificada, la magistrada, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad que emitió el pasado viernes el jurado, ha considerado la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica.

El mejor asesoramiento jurídico en Élite Legal, www.elitelegal.es o en el 900 37 70 88.

En su fallo, prohíbe a la condenada a acercarse y comunicar tanto con quien entonces era su pareja como con la sobrina de éste, la hija de la fallecida, durante un periodo de dieciocho años; y le impone una medida de libertad vigilada de ocho años tras su puesta en libertad.

En materia de responsabilidad civil, la magistrada condena a la mujer al pago de 60.000 euros a la hija de la víctima.

NOTICIAS RECOMENDADAS

¿Dónde se comen los mejores caracoles de Sevilla?

¿Dónde está la viróloga Li-Meng Yan que denunció que el coronavirus era una creación de laboratorio en China?

La Junta de Andalucía estudia imponer nuevas restricciones

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es ELITE-LEGAL1.jpg

Relato de hechos

Según declaró probado el jurado y tal y como se recoge en la sentencia, la condenada vivía con su pareja y con la hermana de éste en Torrelavega desde hacía varios años.

La relación entre las dos mujeres era “especialmente conflictiva”, hasta el punto de que la cuñada de la acusada “ante el temor que sentía” hacia ella decidió colocar un pestillo en el interior de la puerta de su dormitorio.

Así las cosas, la mañana de 26 de julio de 2019, “aprovechando que se encontraba sola en el domicilio” con su cuñada “y actuando con el propósito de acabar con su vida”, la acusada cogió una navaja de 22 centímetros de hoja y “fue en busca” de ella.

“De forma sorpresiva e inesperada, aprovechando que su cuñada se encontraba en su dormitorio y sabiendo que la misma no tenía posibilidad de defenderse de su ataque, la atacó, dándole golpes en la cara y cuerpo, logrando tirarla boca arriba sobre la cama, acuchillándola de manera reiterada a la altura del rostro, tórax y abdomen, causándole asimismo múltiples cortes en el cuello y lesiones en sus extremidades superiores e inferiores, privando con dicho ataque a su cuñada de toda posibilidad de defenderse”, relata la sentencia.

Y continúa: “estando su cuñada sobre la cama, le asestó aproximadamente 16 puñaladas con una navaja de unos 22 centímetros de hoja en tórax y abdomen, siendo mortales las que afectaron a órganos vitales, tales como corazón, pulmones y aorta”.

Después, “estando ya casi sin vida y con escasa conciencia, la acusada continuó apuñalándola”, “actuando con la intención de aumentar de forma innecesaria el dolor de la víctima”. Finalmente, “intentó prender fuego a la casa y al cuerpo ya sin vida” de su víctima.

Todas las partes coincidieron en la calificación jurídica

En su sentencia, la magistrada presidenta del jurado pone de manifiesto que en el juicio todas las partes –tanto la fiscalía como la acusación particular que ejercía la hija de la finada y la defensa de la acusada- coincidieron en la calificación jurídica de los hechos, tanto su autoría como la concurrencia de circunstancias modificativas: la agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica.

Sobre esto último, señala la resolución que todas las partes se mostraron conformes en que “la acusada cuando llevó a cabo los hechos, a consecuencia de una enfermedad psíquica que padecía actuó con sus facultades, tanto cognitivas como volitivas, gravemente mermadas”.

También lo consideró el jurado, que estimó por mayoría la existencia de un trastorno psicótico y de la personalidad “que mermó gravemente, sin anularlas, sus facultades cognitivas, es decir, su capacidad para conocer el alcance y trascendencia de sus actos, y volitivas, esto es, su voluntad y capacidad de actuar conforme a dicha comprensión”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

TE ASESORAMOS

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es isbylex-fin-noticia-6.jpg
https://www.isbylex.com

Related posts

¿Cuándo recibirán el dinero las prestaciones del ERTE sin aprobar?

REDACCION

Desestimada la petición de un exfutbolista para borrar su pasado penal de Google

Manuel Ponce

No se admiten como dieta exenta los gastos consistentes en cantidades fijas mensuales

Manuel Ponce

Leave a Comment

shares