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Como otorgar testamento durante el Estado de Alarma

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Redacción 17.4.2020.-

Durante tantos días de confinamiento testar puede resultar algo complejo, debido a las limitaciones de desplazamiento y movilidad establecidas, por lo que la ley prevé una excepción para que cualquier persona pueda otorgar testamento abierto sin la presencia de un Notario.

El artículo 701 del Código Civil prevé que, “en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años“.

Con la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos encontramos ante este caso, por lo que es posible realizar este testamento en pleno confinamiento y sin tener que abandonar la vivienda.

Podría llevarlo a cabo cualquier persona, este o no esté afectada por dicha enfermedad sin condicionarlo a que después de testar, falleciera durante el tiempo de epidemia o por otra causa.

Si se opta por otorgar testamento en este supuesto, es importante que el testamento se documente por escrito.

En caso de no ser posible, ya sea porque los testigos no sepan escribir o porque no puedan en ese momento, sería válido el testamento, aunque no este escrito, siempre y cuando estén presentes los testigos que recoge la ley y que deben quedar debidamente circunstanciados.

Desde ISBYLEX ABOGADOS, teniendo en cuenta la tecnología a la mano con la que se cuenta por la mayoría de los ciudadanos, aconsejamos en estos casos, y de ser posible se grabe en un soporte videográfico o únicamente de voz, y que el mismo se mantenga intocable en un dispositivo.

Una de las cuestiones esenciales de este tipo de disposición testamentaria a tener en cuenta son los testigos, y especialmente quienes no pueden intervenir como tales:

  • los menores de 16 años,
  • los que no entiendan el idioma del testador,
  • los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical
  • o los herederos y legatarios, cónyuges o parientes del testador en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.

Estos testamentos tienen un plazo de validez muy limitado, y que transcurrido dicho plazo el testamento quedará ineficaz, debiendo presentarse dos meses desde el cese de la declaración del estado de alarma

Transcurrido dicho plazo, el testador tendrá que acudir a la notaría a otorgar nuevo testamento, para que el mismo tenga validez.

En caso de fallecer la persona que ha otorgado testamento, los testigos disponen de tres meses para acudir al Notario y protocolizar ese testamento.

Testamento ológrafo

Otra opción compatible con otorgar testamento sin salir de casa es el testamento ológrafo.

Este testamento es posible realizarlo en cualquier momento, es decir, se puede llevar a cabo estemos o no ante la situación de pandemia.

Se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador. Para otorgar este testamento, es necesario ser mayor de edad, estar escrito por completo y firmado por la mano del testador y debe llevar plasmada una fecha exacta.

Una vez realizado el documento, puede guardarse en un lugar específico, indicándole a alguna persona de confianza dónde se encuentra, o confiándolo a esta persona.

Es importante que la redacción sea legible, y que cumpla con los requisitos antes mencionados para que sea válido.

Testamento ante Notario a través de videoconferencia

Los notarios han adoptado recientes acuerdos a través del Consejo General del Notariado que les permite estar en disposición de autorizar por videoconferencia documentos tales como los testamentos en caso de epidemia

Desde la amplia experiencia de la firma ISBYLEX ABOGADOS señalamos. al margen de las formas referidas para testar, por un lado, la necesidad de contar con el debido asesoramiento especializado para que su voluntad testada quede debidamente plasmada en su testamente y sin que se vulnere la legalidad vigente, y por otro lado, la importancia de tener en cuenta que sea cual sea la forma y  el momento en que se haga el testamento, siempre debe realizarse por personas que estén en su sano juicio, y en situación de plena libertad, sin estar sometidas a ningún tipo de coacción, violencia o engaño.

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