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Anulan el despido de un trabajador al que echaron por un caso de pederastia

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La empresa entendía que usó el móvil y ordenador del trabajo para guardar pornografía infantil, pero aún no ha sido condenado en firme por esos hechos

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Redacción 20.12.2020.-

Publica el diario Canarias 7 que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó a una empresa a reincorporar a un empleado que fue despedido tras descubrir que estaba siendo investigado por un presunto delito de abuso sexual a menor de 16 años.

La mercantil, con sede en Fuerteventura, había adoptado dicha medida contra el trabajador al entender que había utilizado el ordenador y teléfonos móviles de empresa que tenía a su cargo para la realización y almacenamiento de pornografía infantil objeto de dicha investigación penal.

El TSJC, en un fallo que tuvo como ponente a la magistrada Gloria Poyatos Armas, desestima un recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario, que consideró improcedente el despido de tipo disciplinario alegando, primero, que no había sido probado que los aparatos informáticos cedidos por la compañía a su empleado hubiesen sido utilizados para crear y guardar el material pedófilo y, además, el reconocimiento de los hechos correspondientes al delito de abuso sexual que realizó el investigado en su momento ante el juez instructor de dicho caso, no eran una prueba absoluta, sino indiciaria al no haber concluido aún el procedimiento penal.

Los hechos se remontan al 16 de octubre de 2019, cuando la mercantil –que tenía como actividad económica el almacenamiento y actividades anexas al transporte–, comunicó al empleado que había sido despedido alegando motivos disciplinarios.

Detalló la empresa que el día 23 de agosto del mismo año, la dirección tuvo conocimiento de que faltaba el ordenador de la empresa del que hacía uso el empleado, así como dos teléfonos móviles también del trabajo.

Ante la extrañeza de la situación, indagaron y descubrieron que dichos objetos habían sido incautados por la Policía Nacional de Puerto del Rosario en una intervención realizada en el propio centro de trabajo, en el marco de una investigación iniciada en su contra referente a un supuesto delito de abusos sexuales a menor de 16 años.

La mercantil conoció que su empleado fue detenido y pasó a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, aunque posteriormente se inhibió a favor del número 2 del mismo partido judicial.

La Sala ordena la reincorporación del trabajador sin perjuicio de que pueda ser despedido si finalmente es condenado

En la carta de despido, la empresa consideraba «incuestionable la utilización ilegítima e ilícita de un ordenador para fines presuntamente delictivos» y, en cualquiera de los casos, «para fines que en nada tienen que ver con la finalidad laboral del equipo informático que le fue suministrado». Estos hechos, «transgresores de la buena fe contractual y de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, de una indiscutible gravedad», generaron a la dirección de la mercantil «una desconfianza» hacia su trabajador y supusieron, según esta parte, «una falta considerada muy grave» que justificaría el despido por motivos disciplinarios.

El empleado demandó a la empresa al considerar que el despido había sido improcedente alegando que no había resultado probado que se hubiesen extraído vídeos o imágenes de la menor del ordenador y teléfonos de la empresa incautados y que el delito por el que se investigaba al afectado, nada tenía que ver con el trabajo o la prestación de servicios desarrollada la compañía.

El Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario estimó la demanda planteada al apreciar que no quedó probado el primero de los puntos a debatir.

Además, el hecho de que hubiese reconocido al juez instructor el delito por el que estaba siendo investigado, se trataría en su defecto de una «prueba claramente indiciaria de la comisión del delito», pero la citada declaración no era «una prueba absoluta», determinó la Sala. «Además, del relato fáctico propuesto no puede deducirse que el actor haya utilizado los móviles u ordenados de la empresa, como se especifica en la carta de despido, para fines delictivos», señaló la sentencia.

A pesar de este pronunciamiento, el TSJC hizo hincapié en que la empresa podría «proceder al despido disciplinario del trabajador si cuando finalice el proceso penal, ello queda probado».

No obstante, «es lo cierto que, a pesar del deleznable delito del que se le acusa y en el que indiciariamente, de su propia declaración existen indicios de su comisión, en el momento en el que nos hallamos, no se ha concluido de forma definitiva en el proceso penal en tal sentido», y por eso pondera la protección al derecho fundamental del trabajador a la presunción de inocencia.

La Sala alcanzó la misma conclusión a la que llegó el juzgador de instancia insistiendo en que, una vez finalizada la causa penal y probada la autoría delictiva del empleado y el uso ilegítimo de los dispositivos de la empresa «pueda procederse a su despido disciplinario».

El fallo obligó a reincorporar al trabajador a su puesto en las mismas condiciones anteriores, más el abono del salario que debió de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia o, en su caso, el pago de 18.403 euros en concepto de indemnización.

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