Redacción, 26 Mayo 2020.- Para un abogado, una tablet constituye un instrumento de trabajo por su necesario manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión.
Por tanto, se reconoce como gasto deducible en IVA.
Lo mismo ocurre con la línea de móvil si está destinada a uso profesional.
Así lo ha estipulado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, de 29 de enero (298//2020).
A la hora de determinar qué gastos pueden ser deducibles por un abogado en IVA, el artículo 95 de la LIVA establece una serie de limitaciones del derecho a deducir.
Son aquellas adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional.
En este marco, el Tribunal Superior de Justicia que sí es deducible el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad.
Y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de la actividad profesional.
Pues suponen una herramienta de trabajo, muy útil en vistas orales y actuaciones propias de la profesión.
En cuanto a la línea de teléfono, se acredita documentalmente la suscripción de un contrato con compañía telefónica con una tarifa con horario de llamadas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, además de ser necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional.
¿Y una obra?
Mayor dificultad presenta la repercusión en IVA de obras ejecutadas en la vivienda.
Otro de los asuntos que trata el TSJ.
En el caso, las reforma afecta a la totalidad d la parcela que constituye el domicilio habitual del demandante.
Sobre este concepto, estima la sentencia que solo es deducible la proporción relativa a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho.
Sobre este extremo es necesario establecer una distinción entre el despacho profesional y la habitación ocupada en la vivienda habitual para el desempeño de la profesión de abogado, del resto de la vivienda.
Pues edificada una superficie de 198,47 m² en una parcela de 500 m², la habitación destinada a despacho solo tiene una superficie de 12,74 m².
Puntualiza también la sentencia, que el defecto formal de las facturas que documentan consumos de luz y agua, no impide la deducibilidad cuando consta que el anterior titular del inmueble era quien consta en las facturas.