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¿Qué beneficios fiscales trae a las empresas las donaciones a ONG´s?

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Redacción, 15 Enero.- Es frecuente en España que las empresas hagan donaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Ello con el fin de colaborar con las actividades de la entidad sin ánimos de lucro.

La Ley 49/2002 es donde se regulan jurídicamente los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Y establece la posibilidad de deducciones fiscales significativas para los donatarios, ya sean empresas o particulares, en caso de aportaciones a ONG.

Personas físicas

Si la donación es realizada por personas físicas, el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) correspondiente a esas donaciones se podrá deducir hasta el 75% del importe de sus cuotas íntegras por aportaciones de hasta 150 euros por año.

Si se realizan aportaciones superiores, la cantidad de la deducción podrá ser del 30%.

Asimismo, si la donación es recurrente durante tres años consecutivos el porcentaje puede alcanzar el 35%.

Personas jurídicas

Por su parte, si la donación es realizada por una persona jurídica, se deducirá el 35% de sus cuotas y/o donativos íntegros.

Y si colabora al menos 3 años seguidos, la deducción será del 40% con un límite del 10% de la base imponible.

Las personas físicas o jurídicas no residentes en España que disponen de rentas dentro del territorio español podrán tener también beneficios fiscales.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible de las declaraciones correspondientes al período impositivo que corresponda.

Si una persona física o jurídica realiza una donación en alguna comunidad autónoma que disponga de un régimen foral particular, éstas pueden tener variantes.

Por comunidades autónomas, la mejora fiscal no aplica ni en Euskadi ni en Navarra, donde la base liquidable se mantiene en el 10%.

Las entidades a las que es posible hacer donaciones son aquellas que no han de tener fin lucrativo y buscar fines de interés general, como las fundaciones, las entidades declaradas de utilidad pública, las instituciones no gubernamentales de desarrollo o las federaciones deportivas dentro del territorio español o los comités olímpicos y paralímpicos.

Aunque, según la Ley 35/2006 de IRPF, las personas físicas o jurídicas que hayan realizado aportaciones a organizaciones que no estén contempladas bajo la legislación, también podrán deducir por solidaridad, cuando se cumplan determinados requisitos.

Frente a esta situación, la deducción podría ser del 10% siempre y cuando la entidad a la que se dona esté reconocida legalmente.

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