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Los Erte de rebrote: cómo son y qué empresas pueden solicitarlo

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25.Agosto.2020 /REDACCIÓN

Es un ajuste por fuerza mayor que se puede pedir si las nuevas medidas de restricción anticovid-19 adoptadas desde el 1 de julio impiden la actividad empresarial.

El empeoramiento de la pandemia causado por el resurgimiento de rebrotes de contagios por toda España y Europa coincidiendo con el fin del desconfinamiento, las desescaladas y el periodo vacacional ha obligado al Gobierno central y a los autonómicos a tomar nuevas medidas de restricción.

Las nuevas normas suponen en la mayoría de los casos distintas limitaciones a la actividad de las empresas.

¿Qué es un ERTE de re­brote?

Esta modalidad de ajuste laboral quedó definida en el pacto para prorrogar los ERTE publicado el 27 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Concretamente, en su disposición adicional segunda se indica que:

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”. 

¿Qué porcentajes de exoneración de cuotas llevan aparejados?

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero pasado), podrá exonerarse el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Y en el caso de que tenga más de 50 empleados, la exoneración será del 60% de dicha aportación y para el mismo plazo.

¿Qué trabajadores pueden incluirse?

Todas las personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en la cuenta de cotización de la empresa en situación de alta en la Seguridad Social.

¿A qué medidas de restricción podrán acogerse las empresas para solicitar estos ERTE de rebrote?

Según ha aclarado la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana tras consultar con la estatal, dichas medidas pueden ser, por ejemplo, las nuevas decisiones que se están adoptando por las autoridades de la UE o de otros países que afectan directamente al sector de hostelería y, también, las recientemente adoptadas por las autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno.

No obstante, también podrán acogerse a estos ERTE de rebrote empresas de cualquier actividad o sector que vean impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción.

¿A qué tipo de empresas va destinado este ERTE?

Podrán acogerse a esta modalidad de ERTE tanto las empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él como empresas que, estando en una situación de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.Asimismo, estarán en disposición de solicitarlo las compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19.

Desde el Ministerio de Trabajo aclaran que si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE de otro tipo, “no hay que renunciar, queda latente y pueden volver a él cuando termine el rebrote”.

Si la empresa está sumida en un ERTE por fuerza mayor anterior, ¿hay que solicitar uno nuevo?

Sí, en todos los casos, para beneficiarse de un ERTE de rebrote, la empresa tiene que hacer una solicitud formal. Según explican desde el Ministerio de Trabajo, la empresa debe presentar una petición de ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente –la de su comunidad o la Dirección General de Trabajo nacional, dependiendo de la implantación de la compañía–. Asimismo, tendrá que presentar una “solicitud colectiva de prestaciones” al Servicio Público de Empleo (SEPE).

Entre la documentación que deberán aportar para el pago de prestaciones está la identificación de los empleados y sus números de cuenta, el periodo de reducción o suspensión del ERTE y una declaración responsable de la empresa, según informa el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

¿Estos ERTE requieren de la autorización administrativa de la autoridad laboral correspondiente?

Sí, al tratarse de un ERTE por fuerza mayor, la autoridad laboral debe pronunciarse. El procedimiento completo requiere también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la resolución de la autoridad laboral, esta última en el plazo de cinco días desde que entra en el registro la petición de ERTE de rebote por parte de la empresa.

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