España Legal y Tribunales

El TJUE conbluye que la ley laboral española discrimina

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Redacción, 25 Octubre.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que la normativa española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos.

Ello frente a los contratados a tiempo completo, al computar solo los periodos efectivamente trabajados a la hora de estimar la antigüedad para percibir trienios.

La corte ha publicado que la normativa y la práctica empresarial españolas de cálculo para poder percibir trienios es contraria a la legislación europea.

Ello es así porque en el caso de los trabajadores fijos discontinuos a efectos del cálculo sólo se computan los períodos efectivamente trabajados.

Y se excluyen aquellos en los que no se ha trabajado, cosa que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo.

La decisión se ha referido a sendos litigios planteados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Estos enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Desigualdad de género

El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que la normativa española se opone tanto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, como a la Directiva de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Sobre este segundo punto, los jueces europeos ha apuntado que la legislación comunitaria prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución.

«Atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas».

Según el tribunal, el Gobierno español no ha demostrado que esa medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios.

La primera de las trabajadoras que han dado origen a este pronunciamiento fue contratada el 25 de febrero de 2002.

La segunda el 2 de mayo de 2005.

Ambas como trabajadoras fijas discontinuas, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año.

En particular trabajaron en las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante períodos anuales preestablecidos.

El 29 de mayo de 2015, las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la AEAT para que se les reconociese su antigüedad.

Sus solicitudes fueron denegadas.

Ello porque el convenio colectivo establecía que los períodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad.

Esto en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

En diciembre de 2015 las trabajadoras demandaron a la AEAT ante un juzgado de Lugo, que desestimó las demandas.

A continuación, apelaron esa sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y este a su vez se dirigió a la Justicia europea.

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