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Condena al Ayuntamiento de Guijuelo por discriminar a un trabajador temporal

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Redacción 28 Abril 2020.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) por discriminar a un trabajador temporal.

Y reconoce el derecho de unos padres a percibir una indemnización por la muerte de su hijo, pese a ser empleado temporal del Consistorio.

De esta forma, el Supremo confirma la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Recorrido judicial

El Ayuntamiento negó la compensación a los progenitores del fallecido por entender que el trabajador estaba excluido de la cobertura por tener un contrato temporal.

El Supremo dice ahora que “los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores de duración indefinida“.

Y condena al Ayuntamiento a abonar 30.000 euros a los padres del finado.

Tras la negativa del Consistorio a indemnizarles, los padres llevaron el caso al Juzgado de lo Social, que no les dio la razón.

Recurrieron entonces al TSJ.

La Sala, en una sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo, revocó la dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca.

Y concluyó que la diferencia de trato otorgada por el Ayuntamiento de Guijuelo a sus empleados en función del tipo de contrato es “inadmisible”.

Y “contraviene la doctrina el TJUE que interpreta la Directiva 1999/70/CE”.

Los hechos discriminatorios

El trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento de Guijuelo mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado.

Falleció el 18 de septiembre de 2015 por infarto agudo de miocardio cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo.

El Supremo señala que el acuerdo sobre el personal no contiene ninguna mejora voluntaria, a diferencia de lo que sucede con el funcionario y el fijo.

De hecho, en el artículo 73.1 del Acuerdo se dispone que el Ayuntamiento de Guijuelo formalizará un seguro de accidentes.

Y asimismo un seguro de responsabilidad civil, extensibles ambos a todos los trabajadores funcionarios de carrera e interinos y personal laboral fijo.

En el acuerdo en cuestión “se establece una diferencia de trato inadmisible en función de la naturaleza de su contrato”

Esto “contraviene la Directiva 1999/70CE, que tiene por objeto la aplicación de dicho principio a los trabajadores con contrato de duración determinada”.

“Con la finalidad de impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos”.

En el mismo sentido, según recoge el Alto Tribunal en su resolución, el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, señala expresamente que “los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las especialidades propias de cada modalidad contractual en materia de extinción del contrato”.

“En el supuesto examinado, claramente las partes negociaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y en personal laboral con contrato fijo, respecto al personal laboral temporal y eventual”.

Esto “afecta a la mejora voluntaria de Seguridad Social por fallecimiento consecuencia de accidente de trabajo, que son excluidos de la cobertura de la póliza de seguros”.

“Este trato desigual, vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos, al no estar amparado de justificación objetiva y razonable, sin perjuicio de que ello suponga o no una vulneración de lo dispuesto en el art. 14 CE”.

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