España LEGAL Y TRIBUNALES

Un Juzgado deniega la suspensión cautelar de la orden de recuperación de actividad presencial

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Redacción, 5 Junio 2020.- El juzgado de lo Contencioso número 2 de Murcia deniega la medida solicitada por el CSIF.

Solicitaba la suspensión de la Orden de 2 de junio de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial.

Los recurrentes solicitaban que se suspendiera de forma urgente la citada Orden.

“A fin de que los empleados públicos de la Administración Regional de Murcia que han venido prestando hasta la fecha sus servicios profesionales en la modalidad de teletrabajo puedan continuar haciéndolo.”

“Sin obligación de acudir presencialmente a sus centros de trabajo”.

“Hasta tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que dicte regulando las fases de desescalada a causa de la epidemia de COVID-19.”

El auto de 27 de mayo 2020 acordó no acceder a la medida pedida de forma urgente y sin oír a la parte demandada.

Y el auto de 3 de junio, notificado hoy, tras recibir las alegaciones de la Comunidad Autónoma, reitera la negativa a suspender cautelarmente la orden.

Por no acreditar “los daños y perjuicios irreparables o de difícil o imposible reparación que la ejecución de la resolución recurrida podría acarrear para el Sindicato recurrente o sus afiliados”.

Y por entender que “en la ponderación de los intereses en conflicto, el público, debe prevalecer sobre el particular de la parte recurrente, de que se suspenda”.

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación.

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