España LEGAL Y TRIBUNALES

Se ordena analizar pozos de algunas de las empresas investigadas por vertidos

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Redacción, 27 Abril 2020.- El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha ordenado practicar analíticas de 51 pozos.

Son los que podrían haber sido utilizados por algunas empresas agrícolas investigadas en las diligencias conocidas como caso Topillo por vertidos al Mar Menor.

En el presente procedimiento “se investiga, entre otros comportamientos, la posible realización de vertidos contaminantes procedentes del uso de desalobradoras ilegales”.

Estas “captarían aguas de los acuíferos del campo de Cartagena contaminada por nitratos con altos niveles de conductividad”.

“Estas características del agua obligaría a los agricultores a aplicar procedimientos de desalobración”.

Esto originaría “un rechazo que terminaba en una red de salmueroductos que a su vez vertía en la Rambla del Albujón”.

Todo ello “a escasos metros del Mar Menor, o lo retornarían al acuífero”.

“En ambos supuestos se podría poner en peligro el medio ambiente, y resultaría aplicable el art. 325 del Código Penal”.

También requiere a la mercantil Hidrotec para que remita un listado comprensivo de las operaciones del funcionamiento facturadas desde el 2013.

Además, se accede a la solicitud de la declaración de un experto del Instituto Oceanográfico Español. 

Aunque no se estima necesario hayan de declarar en esta fase un miembro de la unidad del Seprona o un investigador del CEBAS–CESIC.

Por último, se requiere a la Confederación a fin de que aporte el documento de Comisaría de Agua de 26 de febrero de 2020.

Objeto “claro y preciso”

Sin embargo, tras acordar las citadas diligencias para avanzar en la instrucción de la causa, el magistrado, rechaza una batería de diligencias de prueba.

Fundamenta que las diligencias a practicar en esta instrucción deben limitarse a “determinar si estos vertidos concretos se han realizado y en qué medida han podido perjudicar al medio ambiente”.

Y, añade, “contraviene la normativa ambiental y es susceptible de poner en riesgo los sistemas naturales”.

Los solicitantes pedían entre otras cosas, que se requiriera a ANSE y Ecologistas en Acción copia de todas las denuncias presentadas.

Y de todas las notas de prensa” emitidas, por vertidos a dominio público hidráulico que acaban en el Mar Menor.

O que se requiriera a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura copia desde 1996 de todas las autorizaciones a dominio público hidráulico en el entorno de Mar Menor.

También relación de todos los vertidos y de todos los análisis, copia denuncias presentadas por vertidos a dominio público hidráulico, que acabe en el Mar Menor.

Y los expedientes sancionadores tramitados, indicando si la resolución es firme o, la misma fue recurrida ante el Tribunal contencioso administrativo correspondiente y, en su caso, la resolución judicial adoptada.

También la documentación sobre los proyectos, las obras y, las inversiones realizada en la rambla de El Albujón.

“El objeto de este procedimiento está constituido por la presunta comisión de delitos contra el medio ambiente por la realización de vertidos contaminantes ilegales provenientes de la utilización de desaladoras ilegales”.

“Del mismo modo se está examinando la conducta de algunos ex cargos público relacionados con el uso de abonos nitrogenados”.

“La presente no se trata de una causa general con respecto a la contaminación del MM, sino que tiene un objeto claro y preciso que corre el riesgo de difuminarse”.

“También huelga decir que este procedimiento es completamente inútil para averiguar y establecer las medias adecuadas para salvar al Mar Menor”

Petición de sobreseimiento “prematuro”

Respecto a las peticiones de que se sobresea la causa presentadas por alguna de las empresas el magistrado expone que “hay indicios suficientes de una desalación no autorizada de agua habría generado un rechazo que se habría vertido de nuevo al subsuelo”.

“Y es plausible que hay ocasionado un grave riesgo para el medio ambiente, siendo esta conducta indiciariamente susceptible de ser incardinada en el art. 325 del CP”.

Y concluye “que el sobreseimiento de la causa sería prematuro en este momento, al ser preciso el agotamiento de la fase de instrucción con la práctica de testificales y periciales”

Las resoluciones no son firmes y son susceptibles de recurso.

Aunque como se advierte en la resolución, el plazo para su presentación “permanecerá en suspenso hasta que se levante el estado de alarma”.

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