España Legal y Tribunales

La justicia europea declara que la ley española discrimina a los hombres

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Redacción, 12 Diciembre.- La ley española discrimina a los hombres en materia de complementos a pensiones contributivas.

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada este jueves.

En la misma concluye que España tendrá que modificar su Ley General de la Seguridad Social.

Esto para que los hombres también pueda acceder al complemento de pensión contributiva cuando se tienen dos o más hijos.

La ayuda en cuestión fue introducida en 2016 para “reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad”.

Y “reducir las consecuencias de la discriminación sufrida históricamente por las mujeres”.

Además de colaborar en la disminución de la brecha de género que, desde el ámbito laboral, se traslada al de las pensiones de la Seguridad Social”. 

El pronunciamiento del TJUE trae causa de la reclamación realizada por un padre de dos hijas contra el Instituto de la Seguridad Social español.

En enero de 2017 la Seguridad Social concedió al reclamante una pensión por incapacidad permanente absoluta, sin tener derecho a ningún complemento.

Ante la situación, decidió presentar una reclamación administrativa.

Alegaba que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido un complemento de pensión del cinco por ciento de la cuantía inicial de ésta.

Esto al igual que tendría derecho cualquier mujer en las mismas circunstancias.

El INSS desestimó su reclamación administrativa previa.

En su resolución, la Seguridad Social razonó que el mencionado complemento de pensión se concede a las mujeres por su aportación demográfica.

Y que por tanto el padre no tenía derecho a dicha ayuda, por mucho que tuviese a cargo a sus dos hijas.

Lejos de conformarse, el reclamante llevó el asunto a tribunales e interpuso recurso contencioso.

El juez, ante las dudas sobre la interpretación del precepto legal con la normativa europea, decide elevar la cuestión al TJUE.

Mediante la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia se inclina por otorgar la razón al padre reclamante. 

Declara que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El Tribunal considera discriminatorio que hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres no tienen derecho a él.

Observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.

Lo que implica una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva.

La conclusión del Tribunal es en consecuencia contundente.

Dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres.

La aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que no se encuentren en una situación comparable.  

Las autoridades españolas sostenían por su parte que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género.

La razón es que sus carreras profesionales se han visto interrumpidas o acortadas, diferencias que se desprenden de numerosos datos estadísticos.

En respuesta a lo alegado, el Tribunal de Justicia acepta que la norma española tenga por objeto la protección de las mujeres.

Ahora bien, por un lado, apunta que se trata de una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres.

Y por otro, incide en que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos. 

En estas circunstancias, el TJUE concluye que la existencia de datos estadísticos que muestren diferencias estructurales no es suficiente.

Razonado lo anterior el tribunal niega que el supuesto esté incluido en los casos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación.

En definitiva, otorga tres razones para alcanzar dicha conclusión. 

En primer lugar, en lo tocante a la excepción relativa a la protección de la mujer por motivos de maternidad, la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto. 

En segundo lugar, pone de manifiesto que la norma española no supedita la concesión del complemento a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos.

Sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente. 

Por último, la ayuda en cuestión tampoco está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE, apartado 4.

El cual, con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, permite a los Estados miembros mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

En efecto, el complemento se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.

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1 comment

Modificar un software sin permiso es vulnerar la propiedad intelectual - enero 7, 2020 at 8:02 pm

[…] La justicia europea declara que la ley española discrimina a los hombres […]

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