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Vulneración del derecho al honor de una profesora

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Estimado parcialmente el recurso de casación al confirmar la vulneración del derecho al honor, pero no la del derecho a la intimidad.

06.Octubre.2020/ REDACCIÓN

La Sala de lo Civil del Tribunal supremo considera que una directora de un Departamento la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (UMU) vulneró el derecho al honor de una profesora ayudante.

Asimismo, rebaja de 12.000 a 10.000 euros la fianza que le impuso la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia recurrida concluyó que la publicación del informe negativo en la web carecía de interés público.

Y afectaba gravemente a la reputación profesional de la demandante.

La carta atacaba el prestigio y su honor.

Y, por último, basaba la responsabilidad de la directora del departamento, que no debió consentir la publicación de los documentos y ser más diligente en su retirada.

Con motivo de la segunda renovación de la profesora ayudante, el departamento emitió por mayoría un informe negativo.

Redactado y firmado por la directora.

Que hizo constar en el mismo que ella se había abstenido en la votación.

Pese al informe negativo, el Rector prorrogó el contrato laboral de la docente.

Y, en respuesta a dicha renovación, la directora y otros diez profesores de Ciencias Políticas elaboraron un documento en el que mostraban su apoyo al informe negativo del departamento.

http://www.elitelegal.es
Carta abierta a la comunidad universitaria

Se quejaban de la vulneración de la autonomía.

Y responsabilizaban al Consejo de Gobierno de los perjuicios para la comunidad universitaria y para los alumnos que pudiera tener la renovación.

La carta abierta fue expuesta en los tablones de anuncios del Departamento de Ciencias Políticas y en la página web de la UMU.

Donde además se colgó el informe negativo.

El Rector ordenó su retirada inmediata, pero la directora del departamento tardó más de un día en indicar que la información se quitara del tablón de anuncios y de la página web.

La Sala afirma que solamente los interesados en la obtención de la plaza de profesor podrían tener acceso a un documento interno del expediente.

Como es un informe negativo sobre el desempeño profesional de la aspirante que pretende la renovación de su contrato.

Añade que “lo que podría ser público, en todo caso, sería la resolución del expediente, es decir, la renovación o su denegación”.

“Pero no un informe que, por su propia naturaleza, debe ser reservado, al contener valoraciones y opiniones sobre la idoneidad profesional de la demandante”.

Como bien dice la Audiencia Provincial, unas valoraciones muy críticas sobre la reputación profesional de la profesora.

Estas debían haber quedado reservadas al ámbito académico interno en que se emitieron.

Pero pasaron a ser de dominio público, fácilmente accesibles para una generalidad de personas, que podían descargarlas, imprimirlas, distribuirlas por correo electrónico, etc.

“En el seno del expediente y en las reuniones de las autoridades y funcionarios encargados de emitir los correspondientes informes o dictámenes, son lícitas las menciones a la competencia profesional de los aspirantes, por crítica o desfavorables que puedan ser”.

“Pero deben quedar reservadas para terceros no interesados”.

Respecto a la publicación de la carta abierta, asegura que no se trata solo de una queja de carácter profesional.

Para ello hubiera bastado con citar el caso y la falta de atención del rector a la opinión de la mayoría de los profesores del departamento.

Sin necesidad de dar los datos personales de la afectada, sobre la que se vertían sombras de incompetencia profesional.

En todo caso, prosigue la sentencia, “el ámbito natural de conocimiento de esa carta hubiera sido el de los organismos universitarios competentes (rectorado, decanato de la facultad, claustro de profesores, comité de contratación, etc.), pero carecía de sentido que se colgara en la página web o en los tablones de anuncios”.

Una cosa es la transparencia en la gestión de los nombramientos de profesores y otra la divulgación indiscriminada de datos que puedan afectar a su reputación y buen nombre profesional.

Por tanto, la publicación fuera de los cauces legalmente previstos constituye una vulneración de su derecho al honor.

No todos los datos son íntimos

Para la Sala es una cuestión distinta lo referente a la afectación del derecho a la intimidad.

Puesto que “la simple divulgación de la identidad de la demandante (nombre y apellidos) no supone per se vulneración del mencionado derecho fundamental”.

Por ello, que la Agencia de Protección de Datos sancionara a la UMU por vulneración de la normativa sobre protección de datos no implica necesariamente que hubiera una violación del derecho a la intimidad de la persona afectada.

Pues la protección de datos y el derecho a la intimidad, aunque tengan zonas comunes o tangentes, no son la misma cosa.

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