España LEGAL Y TRIBUNALES

Villarejo ya no era policía cuando se reunió con Corinna

Sharing is caring!

Trata de eludir su responsabilidad penal en la pieza ‘Carol’ por la que es investigada

Redacción, 2 Septiembre 2020.-

La defensa de Corinna Larsen ha presentado ante la Audiencia Nacional un escrito en el que ofrece un análisis pericial.

Este demostraría que las grabaciones del encuentro en Londres entre su defendida y el comisario jubilado se habrían realizado el 7 de octubre de 2016.

Esto supondría que el expolicía ya estaba jubilado por lo que no se darían las condiciones para que se hubiera producido delito.

Trata así de eludir su responsabilidad penal, ante el Juzgado Central de Instrucción, por un supuesto encargo al comisario.

En el escrito, la defensa de la empresaria señala que puesto que las diligencias de esta pieza 5 ‘Carol’, que se ubica en la macrocausa ‘Tándem’, se reabrieron en julio por la aparición de dos archivos de audio que registraban conversaciones entre Villarejo y Larsen, al producirse ésta tras su jubilación, “significaría que el mismo carecería de la cualidad de funcionario al momento del supuesto encargo (7 de octubre de 2016), siendo por lo tanto la acción atípica”.

El juez quiere interrogarla sobre el supuesto encargo que habría hecho a Villarejo para obtener información sobre una asistente personal española.

De la que sospechaba que pudiera estar filtrando información de su vida privada.

En el marco de esas conversaciones también insinuó que el rey emérito la utilizó como testaferro para esconder su patrimonio.

Todo ello se recogió por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional en un informe que originó la apertura de esta pieza.

Pero como este contacto entre la empresaria y el comisario se produjo tras la marcha de Villarejo de su puesto de funcionario, sí que tendría cabida su recurso contra el auto de reapertura de esta pieza.

Se produciría la ausencia del requisito de procedibilidad (denuncia previa del agraviado) al no resultar de aplicación el artículo 198 del Código Penal.

Ese artículo en concreto se refiere a la comisión de delito por la autoridad o funcionario público que revele secretos o vulnere la intimidad de cualquiera prevaliéndose de su cargo.

Por eso, la defensa apunta que dado que esa conversación se produjo cuando no era comisario, “queda acredita la viabilidad del recurso”.

“En el que se denunciaba la ausencia del requisito de procedibilidad establecido en la Ley”.

La defensa indica en su escrito que el informe pericial se encargó a un experto informático de reconocido prestigio.

A fin de comprobar la fecha de creación de dos archivos de audio.

El análisis, añade, concluye que ambos se crearon el 7 de octubre de 2016, uno a las 20.25 horas y el segundo a las 22.36 horas.

Detalla que el perito afirma esto tras estudiar los metadatos que “están embebidos de manera inseparable dentro del propio archivo al que se refieren”.

Según el perito, “en el caso de los archivos de audio digital, los metadatos contienen información que establece el momento en el que la grabación se efectuó”.

En su informe pericial refleja además que las grabaciones se realizaron por un teléfono móvil.

TE ASESORAMOS

https://isbylex.com/

ESCÚCHANOS

https://eliteradiosevilla.es/

Related posts

¿Donde está el respeto a las víctimas de ETA?

Jose Manuel Garcia Bautista

TS anula informe de detective que sirvió para declarar procedente un despido

Manuel Ponce

Multas nulas por no aplicar el margen del radar

Manuel Ponce

Leave a Comment

shares