Sevilla, 2 Marzo.- La Audiencia de Sevilla ha condenado a la compañía de seguros Mapfre.
Como aseguradora de la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, debe indemnizar con 8.508 euros a una mujer.
Esta reclamaba tal compensación por las «lesiones sufridas» al caer en un autobús urbano en el que viajaba como consecuencia de un «frenazo brusco» del mismo.
El Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla, no obstante, desestimó su demanda inicial.
Ello bajo la premisa de que esta mujer no había «logrado establecer un nexo causal entre la citada caída y el resultado lesivo producido”
Y también “algún tipo de culpa o negligencia imputable al conductor del autobús».
Entendía que no pesaba «la más mínima prueba que permita afirmar que fue la actuación del conductor del autobús la causa productora de las lesiones”.
“Resultando insuficiente la declaración del marido que la acompañaba».
Dicha instancia judicial, en ese sentido, avalaba la tesis del conductor respecto a que quedaba probado que “efectivamente circulando en línea recta y ante una parada, no hubo otras personas lesionadas o testigos que puedan sostener la idea del frenazo brusco».
Y es que según la Audiencia, la Ley marca que «en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad (el conductor) sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños se deben a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo».