Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha dictado una sentencia condicionando el mantenimiento de la guarda y custodia compartida, “siempre y cuando los progenitores residan en la misma localidad”.
Redacción. 29/09/2021
Según Abogacía Española, el fallo antepone el interés de los menores y rechaza que la madre pueda decidir unilateralmente irse a vivir a otra localidad y escolarizar allí a sus tres hijos, sin el consentimiento del otro progenitor.
Antecedentes
Después de contraer matrimonio en 2017, la representación procesal del padre interpuso demanda de divorcio contra la madre de sus tres hijos nacidos en los años 2008, 2012 y 2018.
Entre otros extremos, la parte actora solicitó la atribución al mismo y con carácter exclusivo de la custodia, y subsidiariamente la custodia compartida siempre que la parte demandada residiera en Sanlúcar de Barrameda, para lo cual el primero se comprometía a hacer frente al 50% de la renta de alquiler por un importe total y máximo de 500 euros y por un periodo de dos años.
Por su parte, la demandada solicita la atribución a la misma de la guarda y custodia monoparental.
Cambio de residencia y de centro escolar
Antes de entrar a analizar la cuestión debatida, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda pone de manifiesto hechos relevantes acontecidos en los últimos meses.
En particular, informa que, en marzo de 2020, sin el consentimiento del otro progenitor, la madre decidió irse a vivir a la localidad de Conil de la Frontera y escolarizar allí a sus tres hijos.
La distancia que separa Sanlúcar de Conil son unos 70 kilómetros
La madre, en el acto de juicio, incurrió en contradicciones acerca del motivo por el que se produjo el anunciado cambio de domicilio:
En primer lugar, aquella comentó que fue a raíz de que sus hijos se pusieran enfermos antes del confinamiento, decidió trasladarse a Conil para llevarlos al médico. En cambio, esto último nunca se produjo a razón de la emergencia sanitaria sufrida en dichas fechas.
En segundo término, la madre dijo que lo que motivó dicho cambio de domicilio fue que su pareja no pagaba el piso que se había comprometido a pagar y en el que residían ella y los tres hijos en común. Pese a ello, no consta requerimiento previo hecho por aquella al progenitor reclamándole dicho pago.
En tercer lugar, la demandada alegó no tener la suficiente capacidad económica para hacer frente a los gastos que conlleva residir en Sanlúcar, al no estar trabajando actualmente.
Guarda y custodia compartida
Turno de la Juzgadora, esta reconoce que, tras examinar las circunstancias concurrentes y acorde a lo informado por el Equipo Psicosocial, no se aprecia
ningún motivo para no acordar la guardia y custodia compartida, “siempre y cuando los progenitores residan en la misma localidad”.
La Juez no observa anomalía alguna en los progenitores para el cuidado de los hijos y confirma que la estructura y las características de la familia hacen de la custodia compartida como la opción más viable.
Para mayor argumento, el informe del Equipo Psicosocial anunciaba que los niños querían quedarse en Sanlúcar, que los mismos querían pasar el mismo tiempo con sus padres y que querían estar semanas con ambos progenitores, tal y como se desarrolló en el verano de 2019.
“Debemos recordar que es preponderante en todo caso el interés superior de los menores, interés que no se tuvo en cuenta por la progenitora al haber tomado las decisiones anteriormente mencionadas unilateralmente, máxime cuando ha quedado probado el interés puesto por el padre en el cuidado y atención de sus hijos, aspecto acreditado con la documental aportada en el acto de juicio”, razona la sentencia.
Ha quedado probado el interés puesto por el padre en el cuidado y atención de sus hijos
Así las cosas, se estima que el régimen de guarda y custodia compartida es el más beneficioso para los menores, pues, aunque no exenta de algunas dificultades que exigirá un mayor esfuerzo para los implicados, habilitará a los tres hijos mantener un contacto permanente y estable con ambos progenitores, y una mayor implicación de éstos en la vida de sus hijos. En palabras de la Juzgadora, “hasta el momento se aprecia una clara implicación de los dos progenitores en el cuidado de los hijos, sin que pueda estimarse que existan puntos de vista sobre cuestiones relativas al desarrollo y educación de los hijos que hagan inviable esta medida”.
Por último, la Juez considera “irrelevante” el argumento de la progenitora fundamentado en que uno de los progenitores tiene más tiempo disponible que el otro para atender a los menores. En opinión de la Juzgadora, no se trata de valorar de forma cuantitativa el tiempo que se pase con los menores, sino que los mismos reciban el afecto y atención necesarios.
Sanlúcar como residencia habitual
Una vez acordada la guardia y custodia compartida, la Juez señala en el fundamento de derecho quinto de la sentencia que será necesario que la madre busque un inmueble dentro de la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
De hecho, será en dicha localidad gaditana donde deberán estar viviendo los hijos a partir del 1 de julio del presente año, teniendo en cuenta que el colegio finaliza a finales del mes de junio y con la intención de que los menores puedan terminar su curso escolar sin contratiempo alguno.
Además, la renta del inmueble en cuestión, salvo mejor acuerdo de las partes, no deberá superar los 500 euros mensuales, en tanto que el demandante se ha comprometido a hacer frente al pago de la mitad de la renta siempre y cuando el importe total no supere la citada cifra y por un periodo máximo de dos años.
Voz letrada autorizada
“Aunque esté pendiente de recurso de apelación, la sentencia dictada por la Ilustrísima Juez Dª Andrea Domínguez González es muy valiente, progresista e innovadora adaptándose a la realidad social actual”, nos adelanta Juan Carlos Gómez Villegas, abogado que ha defendido los intereses del padre en el presente procedimiento.
La sentencia es muy valiente, progresista e innovadora
La Juzgadora, “a la hora de establecer la custodia de los menores habidos en el matrimonio, no valora en primer lugar las circunstancias personales de los progenitores, sino el interés superior de los menores, incluso cuando alguno
de los progenitores, como era en este caso, pretende obtener un cambio de residencia de los hijos en base a la política de ‘hechos consumados’, aprovechando los confinamientos provocados por la pandemia”, expone el Socio fundador de la firma Gómez Villegas Abogados.
“Aunque siempre es peligroso generalizar en Derecho, y en especial en Derecho de Familia, esta sentencia siguiendo el criterio de algunas recientes de nuestro Tribunal Supremo, destaca el interés superior de los menores, restaurando la situación existente antes de la separación de los progenitores, al fijar la residencia de los mismos, así como su escolarización, en la ciudad donde lo habían hecho habitualmente y donde habían crecido, y al establecer una custodia compartida, obligando a uno de los progenitores (en este caso, la madre) a residir ‘durante el periodo que le corresponda su custodia’, en una vivienda en la misma ciudad que los menores, colaborando el otro progenitor, durante un tiempo, en el 50 % de los gastos que por el arrendamiento de la vivienda pudieran generarse”, agrega el abogado.
El capricho de los progenitores, no puede condicionar el interés superior de los menores
“Es evidente que cada asunto tiene sus propias particularidades, y éste presentaba especiales características que se analizan en la sentencia dictada, pero su novedad es que ‘el capricho de los progenitores, no puede condicionar el interés superior de los menores’”, concluye Gómez Villegas.