España LEGAL Y TRIBUNALES

Un Juzgado rechaza el Erte solicitado por un Ayuntamiento para 97 trabajadores

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Redacción, 17 Julio 2020.- Un Juzgado de lo Social de León ha desestimado la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.

La Delegación Territorial de Trabajo de la Junta denegó la petición del consistorio leonés para aplicar,

como consecuencia del Covid, un ERTE que afectaría a 97 de los 146 empleados con los que cuenta.

El Juzgado absuelve a la Administración demandada y confirma la resolución de la Junta que impugnó impugnada por el Ayuntamiento.

Por entender que la legislación vigente excluyó a las administraciones públicas de la posibilidad de acogerse a un ERTE como vía alternativa a los despidos.

La sentencia explica que “la reforma laboral del año 2012 no sólo abordó la tramitación de los ERE planteados por entidades del sector público”.

“También lo hizo en relación con las medidas denominadas de “flexibilidad interna” del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores“.

“Relativo a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”.

Al respecto, “conforme a la disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores, lo previsto en el artículo 47 se aplica a las Administraciones públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”

El magistrado explica que con esta reforma “se estableció un nuevo régimen laboral de carácter especial para los empleados públicos“.

El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León) desarrolla con personal laboral empleado directamente la prestación de diferentes servicios públicos.

Con una plantilla de personal laboral de 146 empleados, 97 están adscritos a los servicios sobre los que se tomaron medidas de regulación de empleo.

El Consistorio pretendía aplicar un ERTE sobre aquellos empleados cuya actividad había quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La sentencia, notificada ya a las partes, no es firme.

Puede recurrise ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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