Legal y Tribunales LEGAL Y TRIBUNALES

Un juzgado descarta que exista fraude de ley en la contratación de un asesor del Concello de Ourense que fue cesado

Sharing is caring!

SEVILLA 8.4.2021 / Jose Manuel García Bautista

NOTICIA PATROCINADA POR:

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es ÉLITE-AUTÓNOMOS-2021-para-FACEBOOK-1024x523.jpg
https://www.elitelegal.es

El Juzgado de lo Social número 2 de Ourense considera que es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el que debe pronunciarse sobre la impugnación del cese de un asesor llevado a cabo por el Ayuntamiento de Ourense en septiembre del año pasado.

La magistrada explica en la sentencia que el litigio está excluido del orden social porque se trata de personal eventual del Concello, no laboral. De esta forma, rechaza, tal y como defendía el demandante, que, pese a ser nombrado personal eventual, realizase funciones de auxiliar administrativo.

NOTICIAS RECOMENDADAS

¿Dónde se comen los mejores caracoles de Sevilla?

¿Dónde está la viróloga Li-Meng Yan que denunció que el coronavirus era una creación de laboratorio en China?

La Junta de Andalucía estudia imponer nuevas restricciones

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es ELITE-LEGAL1.jpg

En ese caso, la relación sí sería de “naturaleza laboral”, por lo que sería competente el juzgado de lo social para decidir sobre si el despido debería ser declarado nulo o improcedente.

Tu asesoramiento jurídico en Élite Legal, www.elitelegal.es, y en 900 37 70 88.

La magistrada, sin embargo, entiende que no se ha acreditado “una indebida utilización por el Concello de la figura del personal eventual, no apreciándose fraude de ley en la contratación del actor”, por lo que subraya que la relación “no puede ser calificada de laboral”.

Así, destaca que no le fueron concedidas credenciales para acceder al dominio corporativo ni a ninguna aplicación corporativa, a excepción del correo electrónico. Las funciones que realizaba el demandante, según indica la jueza en la sentencia, no eran las de un auxiliar administrativo laboral, “dado que carecía del instrumento esencial para la gestión de los expedientes administrativos en el Concello”.

La magistrada concluye que sus funciones eran “las propias de los asesores y auxiliares políticos”, por lo que ha decretado que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para pronunciarse, en caso de que el demandante lo considere oportuno, sobre su cese.

TE ASESORAMOS

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es isbylex-fin-noticia-6.jpg
https://www.isbylex.com

Related posts

No permitido a hacienda denunciar después de liquidar la deuda

Manuel Ponce

El juez de la Audiencia Nacional archiva la causa contra Indra en el caso Púnica que investiga el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación de la Comunidad de Madrid

REDACCION

Granada: Los Jueces de Granada aplazan los actos con comparecencia para evitar contagios

Manuel Ponce

Leave a Comment

shares