España Legal y Tribunales

Un juez anula una multa a un patinete electrico que circulaba por la calle

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Redacción, 22 Enero.- Un juez de Alicante ha anulado una multa de 60 euros de la Policía Local al conductor de un patinete eléctrico.

Este circulaba por la calle y no por la acera, además justificando la denuncia con una norma que en realidad estaba derogada tres años atrás.

En este fallo favorable al contencioso-administrativo se concluye que es “evidente” que el patinete eléctrico debe tener “claramente” la consideración de vehículo por lo que, hasta que no se prohíba, puede circular por la calzada.

De hecho, según el magistrado del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, “lo peligroso será permitir circular a los mismos por las aceras o por las zonas peatonales, dada la velocidad que pueden alcanzar”.

Así lo ha acordado en una resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En la misma, el magistrado estima íntegramente la demanda del recurrente, abogado de profesión.

Y anula la sanción del Ayuntamiento al considerar que la actuación administrativa no es conforme a derecho.

Motivo de la sanción

La administración le sancionó al considerar que había cometido una infracción del real decreto que aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación de la Ley de Seguridad Vial.

Y, en concreto, por “circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso”.

El conductor del patinete recurrió la sanción directamente en los juzgados.

En primera lugar, el juez analiza la normativa aplicable a los vehículos de movilidad personal.

Y alude a la instrucción de 2016 de la Dirección General de Tráfico que ya señala la dificultad de equiparar este tipo de dispositivos a las definiciones vigentes.

Pero “los trata como vehículos y los ubica en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local”.

Y en Alicante, el Ayuntamiento nada ha acordado al respecto.

Para el magistrado, se trata de una norma útil al señalar el carácter de vehículo de los patinetes eléctricos.

En este sentido, recalca que el problema es la “absoluta imposibilidad” de subsumir este vehículo en la definición legal, ya que no es un monopatín -entendido este como un “juguete para deslizarse”- ni unos patines, definidos como “aparato deportivo de entretenimiento”, y cree “muy arriesgado” que la administración pretenda hacer “extensiones analógicas”.

En este sentido, sostiene que el problema reside en que los patinetes eléctricos son un “vehículo nuevo” y no están contemplados en la ley, “ya que pura y simplemente no existían”.

Por ello, subraya que si el legislador los desea incluir deberá proceder a “mencionarlos expresamente” para establecer su correspondiente regulación.

«Intolerable»

“Es intolerable que una Administración ofrezca una ‘información al denunciado’ la referencia a una norma ya derogada”.

“Parece una broma de mal gusto, muy alejada de las garantías que deberían presidir el uso de una potestad como la sancionadora dejada en manos de la administración”, señala.

Y llega a calificarlo de “aberración jurídica”.

En segundo lugar, recuerda al consistorio que debería ser “muy cuidadoso” con el uso de abreviaturas.

El juzgado hace referencia a dos cuestiones formales.

La primera, cuando en el reverso del boletín de denuncia, en información al denunciado, se ofrece la referencia a una norma “que ya no existe”, es más, que lleva más de tres años derogada, lo que ve “preocupante”.

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