LEGAL Y TRIBUNALES Sevilla

Un juez anula el aumento del IBI en Sevilla a las grandes empresas

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Redacción, 25 Mayo 2020.- Un juez ha anulado la subida del IBI del 2016 aplicado a los edificios de empresas, industrias y centros comerciales.

A estos se cobró un 1,15% de su valor catastral para compensar la congelación del impuesto a las viviendas residenciales, situado en el 0,6%.

La sentencia del juez de lo Contencioso-Administrativo 3 se refiere al hotel Barceló Renacimiento de la Isla de la Cartuja.

Este reclamó la nulidad de pleno Derecho de la liquidación de su impuesto.

Esto suponía una cuota líquida total a abonar de 390.050 euros para el ejercicio de 2016.

La Ordenanza Fiscal aprobada en diciembre de 2015 acordó un tipo de gravamen diferenciado que se aplicaría al 10% de de los bienes inmuebles.

Eran los que, para cada uso (comercial, ocio, industria u oficinas), tuviesen mayor valor catastral.

Según la sentencia, esos tipos de gravamen diferenciados “no pueden ser discrecionales por parte del Ayuntamiento“.

“Sino que se debe justificar que los inmuebles afectados son los de mayor valor para cada uno de los usos”.

“Y que no se exige a más del 10% de los inmuebles” en cada grupo.

Esfuerzo dirigido a los grandes contribuyentes

Recuerda la sentencia que el texto aprobado por el Ayuntamiento congelaba el IBI de 2016 para no incrementar la presión fiscal sobre las familias.

Y decidía utilizar “la ventana de progresividad que abre la ley” para el 10%  de los inmuebles de uso distinto al residencial.

Para los que “representen los mayores valores catastrales”, que se fijaba en un tipo del 1,15 %.

Añadía el Ayuntamiento que “con ello se pide un pequeño esfuerzo a los grandes contribuyentes”.

“Ni la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal ni la aprobación definitiva incluyeron memoria ni estudio económico”, recoge la sentencia.

Ya que “todos los informes aportados al procedimiento son de fecha posterior a dichas aprobaciones”.

“Por lo que cabe concluir que no se ha cumplido con las exigencias relativas a la motivación en la determinación de los tipos de gravamen diferenciados”.

Lo único que contenían eran unas “manifestaciones genéricas sobre el incremento del tipo de gravamen“.

Pero sin justificar la fijación de los umbrales, sin mencionar el número total de inmuebles afectados por el gravamen diferenciado.

Ni el número de cada uso sobre los que debía aplicarse dicha modificación.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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