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¿Tu jefe puede cambiar las funciones que realizas en la empresa o trasladarte de centro de trabajo?

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SEVILLA 24.7.2020 / Jose Manuel García Bautista

Tal vez, como trabajador, tiene la inquietud de si tu jefe te puede trasladar de centro de trabajo y hasta donde es, o no, legal.

Debido a ello habría que indicar que la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen. Será por el tiempo imprescindible para su atención.

El empresario debe comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

La decisión del traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador y a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

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