SEVILLA 24.7.2020 / Jose Manuel García Bautista
Tal vez, como trabajador, tiene la inquietud de si tu jefe te puede trasladar de centro de trabajo y hasta donde es, o no, legal.
Debido a ello habría que indicar que la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen. Será por el tiempo imprescindible para su atención.
El empresario debe comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión del traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador y a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.