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TS confirma el derecho a pensión de viudedad a hombre casado por rito gitano

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Granada, 2.6.2020 (EFE).-

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la Seguridad Social y ha dado firmeza a la sentencia anterior que reconoció el derecho a cobrar una pensión de viudedad a un hombre que acreditó tener una relación homóloga al matrimonio con su pareja, a la que se unió por el rito gitano.

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, ha inadmitido por falta de contradicción el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia que reconocía el derecho a la pensión del demandante.

La Seguridad Social recurrió el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoció el derecho de un hombre a cobrar una pensión de viudedad tras la muerte de su mujer, a la que estaba unida por el rito gitano.

La sentencia del alto tribunal andaluz consideró que, aunque en el Libro de Familia constaba que ambos estaban solteros, existían otros documentos públicos que acreditaban la convivencia como matrimonio de la pareja.

En su fallo, el Supremo ha explicado que el recurso de casación para la unificación de doctrina incurre en causa de inadmisión y, sin entrar en el fondo del asunto, ha apuntado que no existe contradicción y ha dado firmeza a la sentencia anterior dictada por el TSJA.

El Supremo se ha pronunciado así al entender que en este caso recurrido había documentos que demostraban la convivencia que no se daban en la causa comparada.

Según los hechos probados, el recurrente solicitó la pensión de viudedad cuando su mujer falleció en 2005 y tras apuntar que eran una pareja unida por el rito gitano, que convivía desde 1997 y tenía cinco hijos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión y el recurrente presentó demanda que primero fue desestimada por un juzgado de lo Social de Granada, aunque el TSJA sí reconoció el derecho del viudo a cobrar la pensión.

La sentencia del Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Seguridad Social y la Tesorería General contra la sentencia que dictó el TSJA en noviembre de 2017 y la ha confirmado, sin imposición de costas.

El fallo del TS, contra el que no cabe recurso, reconoce el derecho del demandante a recibir una pensión de viudedad quince años después de que falleciera la mujer con la que se unió por el rito gitano.

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