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¿Tienes derecho a ser indemnizado si te pagan en ‘B’, en negro?

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SEVILLA 17.7.2020 / Jose Manuel García Bautista

Con el problema de los ERTE son muchas empresas las que se encuentran cerradas, tal vez para pasar a un ERE en no demasiado tiempo. Por ello hay trabajadores que cobran en negro y tienen irregularidades en la cotización a la Seguridad Social.

En este caso son muchos los que se preguntan si tiene derecho a ser indemnizado y la respuesta es afirmativa pues lo acaba de sentenciar la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

Los magistrados dictaron una sentencia en la que establecen que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina constituye un “grave incumplimiento” de las obligaciones empresariales.

Esto justifica la resolución del contrato a petición del trabajador y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

Finiquitos impagados

Lo que hace el Tribunal Supremo es estimar el recurso de casación que tres peones agrícolas interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron.

Antes, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva había estimado la demanda y declarado extinguida la relación laboral. Además, reconocía a los demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Los tres trabajadores que prestaban sus servicios como peones agrícolas (dos de ellos desde 1993 y el otro desde 1997). Tenían carácter fijo discontinuo, y cada uno de ellos percibía una cantidad en nómina y otra en un sobre.

Finalizado cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban. En enero de 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.

El fallo del tribunal explica que una de las causas por las que el trabajador puede instar a la extinción del contrato de trabajo. Ello por el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones (artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores), donde el Supremo entiende que encaja este supuesto.

Ocultación de la empresa

Los magistrados destacan que la obligación de cotizar “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”. La base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación. Tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

El Alto Tribunal entiende que si la empresa oculta parte de las remuneraciones:

“No sólo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado”. Esto crea un perjuicio que proyecta sus efectos en los recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Es una conducta sancionable que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. Te puedes asesorar en Isbylex sobre todos estos temas.

La Sala dicta que el abono continuado de cantidades fuera de nómina sí encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Se considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, teniendo a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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